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  1. OPINIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE CANTABRIA Y DE LA ASOCIACIÓN DE INGENIEROS JULIO SALINAS, expresada en los medios de la Comunidad Cántabra relacionada con la valorización de residuos: Estamos asistiendo en Cantabria durante los últimos meses a una fuerte controversia y a diferentes manifestaciones sobre la utilización de residuos en el horno de producción de clinker de una importante industria de fabricación de cemento, Cementos Alfa, S.A., situada en el sur de la Comunidad Autónoma. Esto nos parece lógico, ya que la población que vive en su entorno tiene todo el derecho a conocer la posible influencia en su vida de comunidad y en su vida privada. También consideramos lógico que el resto de los ciudadanos de Cantabria estén interesados en el tema, ya que podría tener influencia en el medio ambiente, en la economía y en el empleo que genera dicha industria. El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cantabria y la Asociación de Ingenieros Industriales Julio Soler, en virtud de sus fines y funciones, quiere aportar su opinión sobre el asunto de forma constructiva, no polémica y siempre en aras de los intereses legítimos de la sociedad a la que pertenecemos y debemos servir. En primer lugar, queremos expresar nuestra preocupación por la fuerte oposición de ciertas asociaciones a los legítimos proyectos que para mejorar y ampliar la industria de Cantabria se presentan, asociaciones que, por otra parte, no aportan ninguna solución al problema de falta de industrialización y de crecimiento de los puestos de trabajo en la industria.Entrando en sus aspectos técnicos, deseamos exponer de forma sencilla, aunque no exenta de rigor, la reforma que desea realizar esta industria en su proceso de fabricación. Se trata de utilizar como combustible en su horno de clinker -que es el producto intermedio antes de obtener el cemento- residuos previamente preparados en otras industrias gestoras, que son empresas que tienen la autorización y la capacidad de hacer la preparación indicada para la sustitución parcial (máximo del 40%) del actual combustible -cock de petróleo- por dichos residuos. Es decir, se trata de lo que se denomina coincineración.Coincinerar en un horno de clinker presenta unas características muy ventajosas para el medio ambiente si las comparamos con hacerlo en otros hornos normales de incineración que tengan el fin de producir solamente gases calientes y generar energía eléctrica, por ejemplo. Esto es debido que en los primeros tipos de horno, al tiempo que se realiza una combustión a más de 1.100°C el producto que se está fabricando en su interior absorbe, por fenómenos fisicoquímicos, los elementos de las partículas de los residuos que no son convertidos en gases, y se incorporan al clinker, sin ningún efecto perjudicial ni para el cemento ni para el medio ambiente. Además, la alta temperatura alcanzada elimina de forma segura la producción de dioxinas y furanos.En principio, en esta sustitución sólo hay ventajas: consumimos menos petróleo, que es escaso en la naturaleza, por lo tanto es caro y además es preciso importarlo y aprovechamos (valorizamos) un residuo que, en general, es imposible técnica o económicamente reutilizar o reciclar y que habría que depositar en vertederos. Estos residuos son, en una primera fase, aceites usados y \’fuel blending\’, que es una mezcla de otros residuos en forma líquida. Además y debido a la composición química de dichos residuos, decrecen las emisiones de anhídrido carbónico (CO2) y de anhídrido sulfuroso (SO2), si lo comparamos con el uso de cock de petróleo solamente, con lo que se contribuye a disminuir tanto el llamado "efecto invernadero" ocasionado por el CO2, al que se considera causante de la variación del clima y que obliga a cumplir el tratado de Kyoto, como la lluvia ácida que ocasiona el SO2, y que afecta a la vegetación, especialmente a los bosques.Sin embargo, es preciso tener también en consideración las exigencias de la legislación que le es de aplicación. Para ello acudamos al Real Decreto 653/2003 que regula la incineración de residuos. Este Real Decreto es una transposición de la Directiva 2000/76 /CE de la Unión Europea, por lo que es de obligado cumplimiento en todos los actuales quince estados miembros. Esta norma, para evitar efectos no admisibles al medio ambiente y a la salud, obliga a tener una serie de precauciones cuando se coincineran residuos, por lo cual se exigen, entre otras, unos valores límites de emisión al medio ambiente de varios elementos y compuestos, los cuales se cumplen perfectamente aplicando las «Mejores Técnicas Disponibles» de forma correcta por parte de la empresa que los utilice.Que el cumplimiento de todos los requisitos que exige la Directiva es posible, lo tenemos probado por la utilización de la coincineración de residuos en casi todos los países de la Unión Europea e incluso en los Estados Unidos de América, pues ya en el BREF (Documento de Referencia sobre las Mejores Técnicas Disponibles) de la industria del cemento realizado por la Unión Europea en diciembre de 200 1 se decía en su página 4, tabla 1.4, que en el año 1995 un 10% del combustible empleado en la Unión Europea era proveniente de diferentes tipos de residuos, en sustitución de otros como el cock, el carbón, el fuelóleo, etc. Este tanto por ciento de empleo de residuos está aumentando en la actualidad.Por todo lo arriba citado, no es lógico negar, de entrada, la posibilidad de instalar y trabajar en una industria del cemento con el sistema de coincineración, que es aceptada en los países más avanzados del mundo donde las exigencias en materia medioambiental y de salud ya se venían cumpliendo desde hacía años con la vigilancia de sus autoridades medioambientales y con la exigencia de sus propios ciudadanos.Otro aspecto a considerar es el económico y el social. La no sustitución de los combustibles clásicos, como los derivados del petróleo, el carbón, etc. por los residuos previstos en el proyecto, más baratos y que están producidos en España, ocasionaría una posición desfavorable en el mercado de esta industria de Cantabria respecto al resto de las nacionales y extranjeras con la consiguiente repercusión en su marcha económica y por lo tanto en un posible daño a los intereses de sus empleados que a medio plazo podrían ver desaparecer la empresa.En conclusión, creemos que el proyecto es viable y oportuno, tanto desde el punto vista medioambiental, como desde el de la salud de la población y que la autoridad española competente para otorgar los permisos, en este caso la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, debería de tratar el trámite de este proyecto aplicando la legislación que corresponde de forma rápida, cumpliendo los plazos legales que tal trámite exige. El no hacerlo sin una base técnica ni jurídica, pondría en peligro el futuro de la empresa y por lo tanto los puestos de trabajo que esta genera, transmitiendo a los empresarios una indefensión difícilmente justificable. Sin duda, su obligación será la exigencia del cumplimiento de las condiciones que se recogen en el proyecto y unos controles exhaustivos que el citado Real Decreto exige. La empresa, en todo caso, está obligada al cumplimiento de los requisitos y condiciones que se impongan a tal fin.Por todo lo anterior no se acaba de entender que desde Cantabria parece que se haya iniciado una campaña de acoso y derribo a una empresa que, como todos hemos podido comprobar, ha venido haciendo cuantiosas inversiones que sin duda han mejorado radicalmente la situación medioambiental que existía anteriormente.Pedro Hernández Cruz, José Antonio Laínz Gallo, Pedro J. Herrero López, José Antonio Muñoz Argos, Ángel Pedraja Terán, Luis Ignacio Eguiluz Morán, Ángel Fernández-Ceballos Díaz-Tejeiro, José Manuel García Díaz de Villegas, Rufino Landaluce Fuentes, Antonio Montes Fajardo, Raúl Pelayo Pardo y Fernando Rodríguez Puertas. Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cantabria y Junta Directiva de la Asociación de Ingenieros Industriales \’Julio Soler\’.

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