Toral de los Vados Aprueba la Transferencia de Créditos Presupuestarios
Toral de los Vados, León – El Ayuntamiento de Toral de los Vados ha aprobado definitivamente el expediente de transferencia de créditos 2025/06, reasignando fondos entre diferentes áreas de gasto. La aprobación se produce al no haberse presentado alegaciones, lo que convierte la resolución en definitiva. Esta acción se realiza de conformidad con el artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El importe total transferido asciende a
18.000,00 euros. Esta modificación no altera la cuantía total del presupuesto municipal, sino que imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica.
Bajas en Aplicaciones de Gastos:
Las siguientes partidas presupuestarias han visto sus créditos reducidos a 0,00:
- Derribo y desescombro vivienda c/ S. Pedro, 98: inicialmente 7.000,00.
- Derribo y desescombro vivienda c/ 17 de noviembre: inicialmente 4.000,00.
- Cubrición pérgola playa fluvial: inicialmente 3.000,00.
- Cocina bar Villadecanes: inicialmente 4.000,00.El total de las bajas asciende a 18.000,00 euros.
Altas en Aplicaciones de Gastos:
Las cantidades correspondientes se han añadido a nuevas partidas presupuestarias, dejando sus créditos finales en:
- Derribo y desescombro vivienda c/ S. Pedro, 98: 7.000,00.
- Derribo y desescombro vivienda c/ 17 de noviembre: 4.000,00.
- Cubrición pérgola playa fluvial: 3.000,00.
- Cocina bar Villadecanes: 4.000,00.El total de las altas asciende a 18.000,00 euros.
Los ciudadanos tienen derecho a interponer un recurso contencioso-administrativo contra este acuerdo en el plazo de dos meses a contar desde el día de su publicación. El recurso deberá presentarse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de conformidad con el artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado
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