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Toral de los Vados aprueba definitivamente la modificación de créditos de 2025 financiada con remanente de Tesorería

TORAL DE LOS VADOS

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos 2025/08 por créditos extraordinario financiado con cargo al remanente de Tesorería para gastos generales, por acuerdo del Pleno de fecha 19 de junio de 2025, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Aplicación

Progr.EconómicaDescripciónCréditos inicialesSuplemento de créditoCréditos finales
161209Cánones5.000,0024.779,4429.779,44
920203Arrendamiento maquinaria, instalaciones y utillaje12.000,0010.000,0022.000,00
153.2609.04Obras de inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general (obras PPCM 2024-2025)372.000,0011.685,07383.685,07
161619.02Obras de reposición obras de inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general (obra polígono 2023)222.222,225.452,21227.674,43
320619.00Obras de inversión de reposición mejora centros rurales 20255.202,311.742,096.944,40
241131.02Salarios Sampiro XI133.744,32615,00134.359,32
Total750.168,8554.273,81804.442,66

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SUPLEMENTOS EN CONCEPTO DE INGRESOS

Cap.Art.Conc.DescripciónEuros
8870870.00Remanentes de Tesorería para gastos generales54.273,81
Total ingresos54.273,81

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Aplicación: Económica

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Toral de los Vados, 16 de julio de 2025.

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