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La Iglesia vuelve a lo de antes


  1. Sin perjuicio de las recomendaciones de cada confesión en las que se tengan en cuenta las condiciones del ejercicio del culto propias de cada una de ellas, deberán observarse las siguientes medidas:
    a) Uso de mascarilla en la entrada y salida del recinto y en los desplazamientos en el interior entre espacios comunes.
    b) Diariamente deberán realizarse tareas de desinfección de los espacios dedicados al culto y de manera regular se reforzará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.
    c) Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.
    d) Se pondrán a disposición del público, dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles y visibles y, en todo caso en la entrada del lugar de culto. Dichos dispensadores deberán estar siempre en condiciones de uso.
    e) No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.
    f) Se facilitará en el interior de los lugares de culto la distribución de los asistentes señalizando, si fuese necesario, los asientos o zonas utilizables en función del aforo permitido en cada momento.

g) En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se situará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.
h) Se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones.
i) Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones se deberá evitar el contacto personal así como tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.

  1. En el caso de actuaciones de coros durante las celebraciones, estos deberán situarse a más de cuatro metros de los asistentes y mantener distancias interpersonales entre los integrantes.
    2.11. Medidas de higiene y desinfección en bienes culturales.
  2. La limpieza y desinfección de museos, archivos y todos aquellos edificios que contengan bienes culturales en exposición o almacén, se realizará siguiendo las recomendaciones específicas establecidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León.
    Los bienes culturales clasificados como bienes muebles, nunca se someterán a procedimientos de desinfección. De ser necesario, se aplicarán procedimientos de aislamiento o barrera conforme a las recomendaciones específicas establecidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León.
  3. La limpieza y desinfección de monumentos y sitios se llevará a cabo de forma selectiva en aquellos espacios de uso público siguiendo las recomendaciones y restricciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León en función de los materiales y su carácter histórico y/o artístico.
    3.– LIMITACIONES DE AFORO Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESPECÍFICAS POR SECTORES.
    3.1. Medidas en materia de control de aforos.
  4. Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a las personas trabajadoras, y asegurar la distancia de seguridad interpersonal se respeta en su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo.
  5. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá respetar el mantenimiento de la distancia de seguridad. En la medida de lo posible, se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de las personas clientes y usuarias y evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y prevenir el contacto entre ellas. Cuando se disponga de dos o más puertas, se establecerá un uso diferenciado para la entrada y la salida, con objeto de reducir el riesgo de formación de aglomeraciones.
    3.3. Velatorios y entierros.
  6. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas. Se establece un aforo máximo del 50% en estos establecimientos.
  7. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones.
  8. La participación en la comitiva para el enterramiento de la persona fallecida se restringe a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto.
    3.4. Lugares de culto.
  9. La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 50% de su aforo.
  10. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones.
  11. La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto deberá ser autorizada por la autoridad competente.

3.5. Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles.

  1. En el caso que estas ceremonias o celebraciones se lleven a cabo en lugares de culto, deberán aplicarse las reglas de aforo y las medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso recogidas específicamente en este Plan.
  2. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones
  3. En el caso de que estas ceremonias o celebraciones se lleven a cabo en otro tipo de espacio o instalación, pública o privada, se deberá respetar la distancia de seguridad entre personas o grupo de personas convivientes, sin superar un máximo del 50% de su aforo y, en todo caso, un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 100 personas en espacios cerrados.
    3.16. Monumentos y otros equipamientos culturales.
  4. Los monumentos y otros equipamientos culturales serán accesibles para el público siempre que las visitas no superen el 50% del aforo permitido.
  5. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones.
  6. Las visitas de grupos serán de un máximo de 10 personas, incluido el monitor o guía, debiendo establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad durante el desarrollo de la actividad
  7. En la medida de lo posible, se establecerán recorridos obligatorios para separar circulaciones u organizar horarios de visitas para evitar aglomeraciones de visitantes y evitar interferencias entre distintos grupos o visitas.
    3.36. Otros eventos y actividades
  8. Como criterio general, no se permite ningún otro evento no previsto en los apartados anteriores que pueda constituir un evento multitudinario por concentrar una aglomeración de personas que comprometa cumplir la distancia de seguridad, tanto para espacios cerrados como al aire libre, salvo autorización expresa,
    2.Para la autorización de los eventos multitudinarios previstos en el apartado anterior, se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de los Servicios Territoriales de Sanidad, cuando el evento sea a nivel provincial o por parte de la Dirección General de Salud Pública, cuando el evento exceda del ámbito provincial, conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por covid-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
    En función de esta evaluación, cada evento de estas características deberá contar con la autorización expresa del órgano competente por razón de la materia y del territorio.
    NOTA DEL OBISPADO DE ASTORGA:
    A la vista de estas medidas obligatorias en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, y en conformidad con las DISPOSICIONES PARA LA REAPERTURA DE LOS TEMPLOS Y DEL CULTO DURANTE LA DESESCALADA DE LAS MEDIDAS RESTRICTIVAS POR CAUSA DE LA PANDEMIA DEL COVID-19 publicadas por el Obispado de Astorga el 11 de mayo de 2020, se mantiene en vigor la dispensa del precepto de participar en la Misa dominical teniendo en cuenta a las personas de riesgo a las que se le recomienda permanecer en casa.
    Asimismo, se ruega encarecidamente a los sacerdotes y colaboradores parroquiales que cuiden las medidas organizativas e higiénicas, y a los fieles que observen el cumplimiento de las mismas, a fin de realizar las actividades con seguridad y confianza en nuestras parroquias.

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