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Toral ya tiene Vigilantes Municipales.

 

Vigilantes Municipales. Vigilantes Municipales. (1)

Toral ya tiene Vigilantes Municipales.

Estos son los rostros de los nuevos Vigilantes Municipales del Ayto. de Toral de los Vados, que a partir de ¡ya! custodiaran, vigilarían, regularan, velaran, auxiliaran, protegerán y ejercerán las funciones encomendadas a los Cuerpos de Policía Local, pero desarmados.

Datos de interés:

El Vigilante Municipal, pertenece a la Escala de Administración Especial, Subgrupo de
Servicios Especiales, Vigilante Municipal, clasificada en el Grupo D, Subgrupo
D2, de los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público y dotada con el sueldo, trienios, pagas
extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la
legislación vigente. El sueldo aproximado es de aproximadamente 12.000 euros año, a parte complementos, dietas etc.

Artículo 8. – Vigilantes Municipales. 


1. En los municipios donde no exista Cuerpo de Policía Local, podrán crearse hasta un
máximo de siete plazas de Vigilante Municipal, que ostentarán el carácter de agente de
la autoridad en el ejercicio de sus funciones. A partir de este número, los municipios
deberán crear Cuerpo de Policía Local, en la forma y con los requisitos establecidos en
el artículo 6 de esta Ley.
Las plazas de Vigilantes Municipales sólo se podrán crear en aquellos municipios donde
no esté constituido Cuerpo de Policía Local.
2. Los Vigilantes Municipales ejercerán las funciones encomendadas a los Cuerpos de
Policía Local y en particular:
a) Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias municipales.
b) Regular el tráfico en el núcleo urbano, de acuerdo con las normas de circulación.
c) Participar en las tareas de auxilio al ciudadano y de protección civil, de acuerdo
con lo dispuesto en las leyes.
d) Velar por el cumplimiento de Reglamentos, Ordenanzas, Bandos, Resoluciones y
demás disposiciones y actos municipales.
3. Los Vigilantes Municipales se clasifican en el Grupo D, y la titulación requerida para
el acceso a las plazas será la establecida por la vigente legislación sobre Función
Pública.
4. En los municipios donde exista Cuerpo de Policía Local, el personal que realice
funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la
denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos, no tendrá la
condición de agente de la autoridad.
-No pueden llevar arma de fuego

AF2

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