El Consejo de Ministros ha aprobado un Real
Decreto en el que se establece la regulación de una cobertura ante eventuales
impagos de rentas para contratos de alquiler de viviendas.
El objetivo de esta cobertura, que será gestionado por las comunidades
autónomas de régimen común y ciudades de Ceuta y Melilla, es facilitar el
acceso a la vivienda de determinados colectivos, como los jóvenes y las
personas vulnerables.
Para contar con esta cobertura, los arrendadores deberán cumplir los siguientes
requisitos:
• Firmar un contrato con menores de 35 años o personas vulnerables
(según lo establecido en cada CCAA).
• Cobrar una renta del alquiler que no supere el índice estatal de
referencia.
• Depositar la fianza legal obligatoria del contrato de alquiler, así como
sus actualizaciones.
• Suscribir con el arrendatario el compromiso relativo al aval al alquiler,
con arreglo al modelo aprobado por la Administración.
Las comunidades autónomas podrán fijar criterios adicionales si así lo
consideran.
Las compensaciones a las que da cobertura el aval son las siguientes:
• Impago de rentas de alquiler.
• Daños causados a la vivienda.
• Coste de suministros debidos.
Las personas beneficiarias de esta medida, que deberán estar al corriente de
sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, serán:
• Las personas arrendadoras de las viviendas.
• Las CCAA, si estas han suscrito un seguro con las personas
arrendadoras.
La cobertura estará limitada a eventuales impagos y daños generados en los
contratos vigentes a 30 de enero de 2025.
En próximas fechas se habilitará una línea presupuestaria para financiar esta
medida.
Las CCAA deberán remitir semestralmente información al Ministerio de Vivienda
y Agenda Urbana acerca de las coberturas aplicadas.
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