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🚨 BANDO SANITARIO: Medidas de Bioseguridad frente a Gripe Aviar 🚨

Asunto: Confinamiento de aves domésticas y Medidas Preventivas

Tras la confirmación de varios focos de Gripe Aviar (Influenza Aviar Altamente Patógena) en aves silvestres y domésticas en Castilla y León , se comunican las siguientes MEDIDAS PREVENTIVAS para evitar la introducción de esta enfermedad en las explotaciones avícolas de la zona. Estas medidas son adoptadas en base a la legislación vigente en Sanidad Animal, en concreto la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio , y serán efectivas A PARTIR DEL PRÓXIMO 10 DE NOVIEMBRE.


Medidas Específicas de Protección:

  1. Prohibición de uso como señuelo: Queda prohibida la utilización de aves anseriformes (patos, ocas, gansos, cisnes, etc.) y Charadriiformes (gaviotas, zarapicos, etc.) como señuelo.
  2. Prohibición de cría conjunta: Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
  3. Confinamiento o protección de aves de corral:
    • Queda prohibida la cría de aves de corral AL AIRE LIBRE.
    • Si el confinamiento no es posible, se debe disponer de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres.
    • El dispositivo debe evitar el contacto de las aves silvestres con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.
  4. Agua de bebida: Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos a los que puedan acceder aves silvestres , salvo que se higienice esa agua.
  5. Protección de depósitos exteriores: Los depósitos de agua situados en el exterior quedarán protegidos de las aves acuáticas silvestres.
  6. Concentración de animales: Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales.

Datos del Bando:

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