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El Ayuntamiento de Toral de los Vados precisa de un/a peón de jardinería.

Vista aérea de un parque infantil con columpios y un tobogán, en proceso de remodelación con maquinaria pesada y un trabajador.

El Ayuntamiento de Toral de los Vados precisa de un/a peón de jardinería

BASES PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL UN/A PEON DE JARDINERIA POR CONCURSO

PRIMERO. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de las presentes bases la contratación de UN/A PEON DE JARDINERIA SEIS MESES A MEDIA JORNADA laboral temporal mediante un contrato de sustitución, mediante la baremación de méritos:

Denominación de la plazaPeon de Jardinería
RégimenPersonal laboral temporal 6 Meses.
Categoría profesionalGrupo 9
HorarioMedia jornada de lunes a viernes
Titulación exigibleNo se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.
No de vacantes1
Funciones encomendadasmantener árboles, arbustos, flores y otras plantas en parques y jardines públicos Preparar terrenos de jardín y parcelas con herramientas manuales y máquinas simples. Plantar y trasplantar flores, arbustos, árboles y céspedes. Mantener los jardines regando , escardando y cortando el césped. Limpiar jardines y eliminación de basura. Asistir en la propagación, plantación y macetas de semillas, bulbos y esquejes . Cuidar las plantas mediante riego manual y escardado o desbroce. Manejar maquinaria de jardinería Manejar máquinas para cuidado del césped Mantener el césped Mantener terrenos Podar plantas Podar setos y árboles y Realizar labores de poda manual Cualquier otra tarea de carácter equivalente 0 similar que le sea
encomendada derivadas de la naturaleza del puesto.
PreseleccionSolicitud de oferta al ECYL
Sistema selectivoConcurso
Periodo de Prueba15 dias
Otros requisitosTener carnet de conducir tipo В

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SEGUNDO. Modalidad del Contrato

La modalidad del contrato es la de contrato de sustitución de acuerdo con el párrafo 3∘ de la DA 4a RDL 32/2021. El carácter del contrato es un contrato de sustitución Laboral temporal de 6 meses a media jornada de lunes a viernes.  

TERCERO. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. e) Tener carnet de conducir tipo B  

f) Las personas con discapacidad serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciese incumplir los requisitos anteriores

CUARTA- Sistema de provisión.  

El sistema de provisión será el «CONCURSO» en el que se valorarán los méritos presentados por los/as aspirantes de conformidad con lo señalado en las presentes bases.  

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.  

QUINTO. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Asimismo, las bases íntegras se publicarán igualmente en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://toraldelosvados.sedelectronica.es] y, en su en el Tablón de Anuncios. Los interesados/as deberán presentar sus solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas hasta el día 09 de mayo de 2025, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la presentación de la Oferta en el ECYL. adjuntando la siguiente documentación:  

Solicitud debidamente cumplimentada según modelo Anexo I.

• Declaración de no estar incurso/a en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad ni de padecer enfermedad o impedimento físico/psíquico que impida el desempeño del puesto de trabajo. Así mismo, declaración de no estar separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas, Anexo I.  

Copia del D.N.I, o en su caso, pasaporte. Vida Laboral actualizada expedida por el organismo público correspondiente. Documentación justificativa de experiencia profesional mediante contratos de trabajo. Tarjeta de desempleo.  

Carnet de conducir.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.  

Asimismo, las bases íntegras se publicarán igualmente en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://toraldelosvados.sedelectronica.es] y, en su en el Tablón de Anuncios.  

SEXTA. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de tres días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://toraldelosvados.sedelectronica.es] y en el Tablón de Anuncios, se señalará un plazo de tres días hábiles para subsanación. Al publicarse la lista provisional de admitidos y excluidos se podrá hacer advertencia de que, trascurrido el plazo anterior sin reclamaciones, quedará aquélla elevada a definitiva. Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo máximo de cinco días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas. Vistas las alegaciones presentadas por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://toraldelosvados.sedelectronica.es] y en el Tablón de Anuncios,.  

Igualmente se publicará la fecha en la que efectuará la baremación de méritos.  

SÉPTIMA. Tribunal Calificador

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La composición del tribunal calificador es la siguiente:  

  • Presidente
  • Secretario

Vocales (3)

El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del mismo lo aconseje.  

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.  

OCTAVA. Sistema de Selección y Desarrollo del Proceso

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO

Se valorará lo siguiente:

Experiencia: (Max. 23 puntos)

• Por cada mes de servicios remunerados prestados en la Administración Pública, hasta un máximo de 15 puntos:

Haber trabajado como jardinero en la Administración Local en municipios de menos de 5.000 habitantes: 0,10 puntos por mes trabajado

-Haber trabajado como jardinero en la Administración Local en municipios de más de 5.000 habitantes: 0,05 puntos por mes trabajado

  • Haber trabajado como jardinero en otras Administraciones Públicas: 0,02 puntos por mes trabajado

Por cada mes de servicios remunerados prestados en la empresa privada, hasta un máximo de 5 puntos:

Haber trabajado como jardinero en la empresa privada: 0,02 puntos por mes trabajado

No se valorará el trabajo por períodos inferiores al mes. Para el computo del tiempo trabajado, será el que aparece en días en la vida laboral  

La experiencia se deberá acreditar obligatoriamente con:

Vida Laboral actualizada

Certificado de la Administración Pública y/o Empresa o copia de contratos de trabajo

Formacion: Maximo 6

    1. 1Cursos de formación superados relacionados con el puesto de trabajo: hasta 5 puntos
    1. 2 Cursos en materia de igualdad y no discriminación y riesgos laborales: hasta 1 punto.  
    1. 3 Valoraciones:

| | | | — | — | | De 06 a 50 horas: | 0,1 punto. | | De 51 a 100 horas: | 0,2 puntos. | | De 101 a 150 horas: | 0,3 puntos. | | De 151 a 200 horas: | 0,4 puntos. | | • | Más de 200 horas: | 0,5 puntos |

    1. 4 Cuando el documento acreditativo no especifique el número de horas, no se puntuará. Si la duración de la actividad se indicase en créditos, cada uno de ellos se imputará como diez horas. No se valorarán cursos que no estén relacionados directamente con el puesto de trabajo a juicio del tribunal de selección. Solo se valorarán los cursos realizados desde el año 2015 hasta la fecha, no valorándose los cursos realizados con anterioridad a esa fecha. Los Programas Mixtos de Formación y empleo se valoran 50% formacion y 50% experiencia. Otros: 1 punto  

Estar en posesión del Carnet de Carretilla elevadora 1 punto

Empate

En los supuestos en los que se obtuviese igual puntuación por algún candidato, los desempates se dirimirán atendiendo los siguientes criterios:

1∘ Experiencia laboral como jardinero. 2∘ Sorteo  

DÉCIMA. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Formalización del Contrato

Concluida la baremación, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. 1 Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. 2 El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la  

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Ayuntamiento de Toral de los Vados DÉCIMA. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Formalización del Contrato Concluida la baremación, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (Anexo II). Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días sigu…

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Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (Anexo II). Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados. Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a per…

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