
CONCLUSIONES
En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla y Leon
informa:
Procede declarar la nulidad de pleno derecho del Acuerdo de 18 de
diciembre de 2020, de la Junta Vecinal de Otero del Toral (León), por el que
se adjudica
el aprovechamiento de bienes comunales a Coral Renovables,
S.L. para la instalación de una planta de generación de energia solar de
origen fotovoltaico.
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El Consejo Consultivo emite informes. Pero no puede declarar nulo nada. Es meramente informativo. Solo puede declarar nulo el acuerdo vecinal la justicia
La Administración Local puede revisar sus propios actos. Es una “autotutela” que le confiere la Ley de Bases de Régimen Local, ratificada por el Consejo de Estado.
Una excepción que se explica muy bien en el Dictamen aludido.
Lo sorprendente es que el primero que se “enmendó” fue el propio Ayuntamiento de Toral. Quién dice que hay causas de nulidad en el procedimiento….¡En fin….!
Aunque responderte sea predicar en el desierto te informo que el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León es preceptivo (obligatorio) y que, en este caso, además de ser preceptivo es vinculante (obligatorio seguir su criterio) y que, además, la nota de prensa afirma que “el consejo consultivo dictamina…..”, y no “el consejo consultivo decreta….” como afirmas