
orDENaNZa rEGuLaDora DE La PrESTacIóN DE carÁcTEr PÚBLIco No TrIBuTarIo
DEL SErvIcIo PÚBLIco DE TraTaMIENTo y DEPuracIóN DE aGuaS rESIDuaLES DEL
Bajo BIErZo”
Se modifican las tarifas señaladas en los puntos 1 y 2 del artículo 5, dándoles la nueva redacción
que a continuación se señala:
Artículo 5.
5.1.- La cuota que se exigirá por la prestación del servicio de depuración, se determinará una
parte mediante cuota fija trimestral y otra parte en función de la cantidad de agua, medida en
metros cúbicos facturados, utilizada en el inmueble.
a tal efecto se aplicarán las siguientes tarifas:
a) vertidos con tratamiento ordinario. usuario doméstico.
- cuota fija trimestral: 9,17 €.
- cuota variable: 0,3204 €/m3
.
b) usuarios no doméstico. - cuota fija trimestral: 12,24 €.
- cuota variable: 0,4369 €/m3
.
c) usuarios domésticos con fosas sépticas y/o pequeñas depuradoras de carácter aislado. - Sin contenido.
5.2.- En el caso de recepción de vertidos procedentes de cisternas de camiones, se cobrará:
a) Si el vertido es doméstico: 48,95 €/camión. Si el vertido por camión excede de 6 m3
, por
cada m3 de exceso se añadirán 8,15 €.
b) Si el vertido es no doméstico: 93,77 €/camión. Si el vertido por camión excede de 6 m3
,
por cada m3 de exceso se añadirán 15,62 €.
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