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Cacabelos: Delegación de funciones de la alcaldía

visto que según el artículo 47 del real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen Jurídico de las Entidades
Locales:

  1. corresponde a los Tenientes de alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus
    funciones y por el orden de su nombramiento, al alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad
    o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar
    las funciones del alcalde en los supuestos de vacante en la alcaldía hasta que tome posesión el
    nuevo alcalde.
  2. En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del alcalde no podrán
    ser asumidas por el Teniente de alcalde a quien corresponda sin expresa delegación, que reunirá
    los requisitos de los números 1 y 2 del artículo 44.
    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el alcalde se ausente del término
    municipal por más de veinticuatro horas, sin haber conferido la delegación, o cuando por causa
    imprevista le hubiere resultado imposible otorgarla, le sustituirá, en la totalidad de sus funciones,
    el Teniente de alcalde a quien corresponda, dando cuenta al resto de la corporación.
    Igualmente, cuando durante la celebración de una sesión hubiere de abstenerse de intervenir,
    en relación con algún punto concreto de la misma, el Presidente, conforme a lo prevenido en el
    artículo 76 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, le sustituirá automáticamente en la Presidencia de la
    misma el Teniente de alcalde a quien corresponda.
    Señalando el art. 44 de dicho real Decreto que:
  3. Todas las delegaciones a que se refiere el artículo anterior serán realizadas mediante
    Decreto del alcalde que contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación,
    las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las
    mismas, en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en este
    reglamento.
  4. La delegación de atribuciones del alcalde surtirá efecto desde el día siguiente al de la
    fecha del Decreto, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva
    publicación en el BoLETíN ofIcIaL DE La ProvINcIa y en el municipal, si existiere
  5. Las normas de los apartados anteriores serán aplicables a cualquier modificación posterior
    de las delegaciones.
  6. De todas las delegaciones y de sus modificaciones se dará cuenta al Pleno en la primera
    sesión que éste celebre con posterioridad a las mismas.
    resuelvo:
    Primero. Que la Presidencia de las sesiones de la comisión informativa de asuntos Generales
    y de la comisión de Hacienda convocadas para el día 22 de febrero de 2022 sea asumida por la
    tercera Teniente de alcalde doña Inés Díaz Álvarez.
    Segundo. La publicación de la presente resolución en el BoLETíN ofIcIaL DE La ProvINcIa.
    En cacabelos, a 21 de febrero de 2022.–El alcalde Presidente, Junior rodríguez rodríguez.

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