

Las aguas fecales de Villafranca del Bierzo se vierten en el rio a muy poca distancia del Embalse de El Pelgo, donde hay especies (desmán ibérico y nutria) especialmente protegidas por peligro de extinción, captación de agua para consumo humano, una importante zona de pesca y dos zonas de baño.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española, como parte del deber de conservar y del objetivo de garantizar los derechos de las personas a un medio ambiente adecuado para su bienestar, salud y desarrollo.
En esta ley de referencia se recogen las normas y recomendaciones internacionales que se fueron sucediendo en las últimas décadas, como las derivadas del Consejo de Europa o el Convenio sobre la diversidad biológica, así como la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva de Hábitats). La Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León. B.O.E. Núm. 91, 16 de abril de 2015. Sec. I, también recoge estas cuestiones
El título III de la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad prevé una serie de medidas destinadas a reforzar la responsabilidad de las Administraciones públicas en lo que se refiere a la conservación de la biodiversidad. Con respecto al vertido de aguas fecales a muy poca distancia del embalse, resaltamos el artículo 60, en el que se recogen las estrategias de conservación de especies amenazadas y de lucha contra amenazas para la biodiversidad. Para las especies en situación crítica, se prevé que las obras y proyectos encaminados a la recuperación y protección de estas especies sean declaradas de interés general y su tramitación tenga carácter de urgencia.
Como consecuencia, cabría esperar que la canalización adecuada de las aguas fecales de Villafranca del Bierzo, y suponemos que también las de Vilela, Corullón y Horta, haya sido declarada de interés general, que su tramitación haya tenido carácter de urgencia y que su ejecución se haya considerado prioritaria, aparte de que cuenten con la autorización preceptiva de la CHMS. Porque de no ser así, las instituciones competentes (Estado, Junta de Castilla y León y corporaciones locales afectadas) podrían estar vulnerando la legislación vigente a las que nos hemos referido, ya sea por acción u omisión.
En el año 2017, por finalización de la concesión de aprovechamiento hidroeléctrico, el Salto de El Pelgo revirtió al Estado y en la actualidad está administrado por la CHMS. Pues bien, en la documentación presentada por Salvemos El Pelgo al Ministerio de Cultura y Deporte para la solicitud de incoación de expediente para la catalogación del Salto de El Pelgo como bien de Interés General (BIC) recalcamos la necesidad de minimizar la afección ambiental de las estructuras de aprovechamientos hidroeléctricos, amparándonos en el artículo 33 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la Parte Española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil (BOE, 19 de enero de 2016). En esas disposiciones se señala que las nuevas solicitudes de concesión deberán desarrollar un programa de control de la calidad fisicoquímica y biológica del agua embalsada y del agua que retorne al cauce natural, así como de los sedimentos de la zona embalsada.
Parece lógico que si esto es exigible a las nuevas concesiones lo sea también a la CHMS; pues las exigencias medioambientales no se detienen hasta que este organismo decida sacar una nueva concesión a licitación pública. Los más de cinco años transcurridos desde entonces nos sugieren la siguiente pregunta: ¿la CHMS ha venido poniendo en práctica tales medidas, que, sin duda, alertarían en su caso de las consecuencias medioambientales del vertido de aguas fecales a muy poca distancia del embalse?. Los hechos parecen indicar que no, pero esperamos la respuesta.
A lo anterior hemos de añadir que las captaciones de agua domestica e industrial de Otero de Toral y Parandones se realizan en el embalse, en lugares situados entre el vertido de aguas fecales y la presa de El Pelgo; las de Toral de los Vados se captan aguas abajo del embalse por lo que el consumo de agua en este caso sale mejor parado gracias a que el embalse actúa de filtrador natural. Además, la playa de Corullón se encuentra a una increíblemente corta distancia del vertido de esas aguas fecales. Por último, nos encontramos ante un excelente tramo de pesca con buenas tabladas y abundantes truchas. Estamos, por tanto, ante un gravísimo problema de salud pública que unido al medioambiental, ya apuntado, generan en conjunto una mezcla explosiva de importantísimas consecuencias sanitarias, medioambientales, económicas y patrimoniales.
Estaremos muy atentos a las soluciones que se consigan en la reunión, anunciada por el alcalde de Villafranca, que, según afirmó, mantendrá esta semana con la CHMS. Y queremos manifestar que nos parece inaudito en pleno siglo XXI este gravísimo problema planteado en 2017 este sin resolver en 2022. ¿ Se trata de tecnología, de recursos presupuestarios o de desidia de las instituciones competentes ?.
Nosotros no estamos facultados para repartir culpas, instituciones hay para ello, pero tenemos todo el derecho a exigir que se cumpla la legalidad, y en esta tarea nos encontrarán las instituciones responsables y los ciudadanos.
Por último, aviso a navegantes: hace poco más de un mes, la Fiscalía denunció el vertido de aguas fecales y toallitas al arroyo de Valdebebas en Madrid. A pesar de que estos hechos vulneran de manera flagrante varias normativas de protección y de conservación, ninguna administración intervenía a pesar de las denuncias que se venían presentando desde 2012. Además, tras la preceptiva investigación, la fiscalía presentó denuncia por un presunto delito contra el medio ambiente (art. 325 del Código Penal, así como el art. 259 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) ante el Juzgado de Instrucción Decano de Madrid. Estos últimos artículos se refieren a la responsabilidad en la que incurren los funcionarios y cargos públicos que no hayan presentado denuncia ante los tribunales teniendo conocimiento de un delito flagrante.
Toral de los vados 22 de febrero de 2022.

Fernando Mallo. Presidente del movimiento ciudadano Salvemos El Pelgo.
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