
aprobado definitivamente el Presupuesto General del ayuntamiento para el 2022 y comprensivo
aquel del Presupuesto General de este ayuntamiento, Bases de ejecución, plantilla de personal
funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto refundido de la Ley reguladora
de Haciendas Locales aprobado por real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo
20 del real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:
ESTaDo DE GaSToS
Euros
A) Operaciones no financieras 488.500,00
A.1. Operaciones corrientes 413.811,97
capítulo 1.- Gastos de personal 140.410,01
capítulo 2.- Gastos corrientes en bienes y servicios 250.941,96
capítulo 3.- Gastos financieros 1.000,00
capítulo 4.- Transferencias corrientes 21.460,00
A.2. Operaciones de capital 74.688,03
capítulo 6.- Inversiones reales 74.688,03
capítulo 7.- Transferencias de capital
B) Operaciones financieras
capítulo 8.- activos financieros
capítulo 9.- Pasivos financieros
Total 488.500,00
ESTaDo DE INGrESoS
Euros
A) Operaciones no financieras 488.500,00
A.1. Operaciones corrientes 488.500,00
capítulo 1.- Impuestos directos 227.000,00
capítulo 2.- Impuestos indirectos 9.000,00
capítulo 3.- Tasas, precios públicos y otros ingresos 63.200,00
capítulo 4.- Transferencias corrientes 183.400,00
capítulo 5.- Ingresos patrimoniales 2.900,00
A.2. Operaciones de capital
capítulo 6.- Enajenación de inversiones reales
capítulo 7.- Transferencias de capital
B) Operaciones financieras
capítulo 8.- activos financieros
capítulo 9.- Pasivos financieros
Total 488.500,00
conjuntamente se aprueban las Bases de ejecución. asimismo a los efectos de lo dispuesto
en el artículo 127 del real Decreto Legislativo 781/1986, se pública la siguiente plantilla de personal,
aprobada con el Presupuesto:
funcionario:
Puesto: Secretaría-Intervención, grupo a1/a2, cubierta en propiedad.
Puesto: auxiliar-administrativo de administración General, grupo c, cubierta en propiedad.
Laboral fijo:
Puesto: operario de Servicios Múltiples, cubierta en propiedad (jubilación parcial cubierta
con relevista).
Puesto: Servicio limpieza, vacante por jubilación de su titular.
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, con
los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto refundido de
la Ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
En corullón, a 16 de febrero de 2021.–El alcalde-Presidente, Luis alberto arias González
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