
Los defensores creen que una figura legal de protección especial blindaría la Central Hidroeléctrica de El Pelgo.
La Central Hidroeléctrica de El Pelgo consta en la base de datos del programa PACU (Patrimonio Cultural de Castilla y León) con código de referencia PACU: 926107, desde el 11 de noviembre de 2015. En la ficha de este bien, entre otros muchos datos, se recoge el tipo de protección: BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL en la tipología de PATRIMONIO INDUSTRIAL.
En el Artículo 7 de la ley de patrimonio cultural de Castilla y León del año 2002 y en el Reglamento para la protección de ese patrimonio del año 2007, se recoge el régimen jurídico aplicable a las distintas categorías de bienes culturales y, textualmente, se dice que la protección y conservación del Patrimonio Cultural de Castilla y León se regirá por las siguientes normas:
- Por el régimen común de protección establecido en esta Ley, aplicable a todos los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León (es el caso de la Central Hidroeléctrica de El Pelgo en la actualidad).
- Por el régimen especial de protección establecido para los bienes inventariados.
- Por el régimen especial de protección establecido para los bienes declarados de interés cultural (BIC).
En las categorías b) y c) se recogen los bienes más relevantes del patrimonio cultural de Castilla y León – y en primer lugar los del apartado c) – a los que la ley de referencia y su desarrollo dotan de un régimen de protección especial. Por tanto, los “bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León” que, como decíamos, es el caso de la Central Hidroeléctrica de El Pelgo, no se contemplan dentro del régimen de protección especial, sino del régimen común.
Estos días el futuro de El Pelgo no está exento de tensiones y especulaciones. La Confederación Hidrográfica Miño-Sil, a petición del Ayuntamiento de Toral de los Vados, ha enviado un documento, basado en el borrador del plan hidrológico de cuenca para el período 2022-2027 (a falta de ser aprobado por los órganos competentes, como parece indicar la calificación de borrador). Un párrafo destacable de ese documento es el siguiente: “En el borrador del plan hidrológico de cuenca para el período 2022-2027, no existe ni se incluye ninguna actuación relacionada con su demolición total o parcial”. Y termina el comunicado en los siguientes términos: “ Por tanto la intención y la obligación de esta Confederación Hidrográfica en cumplimiento de la resolución de extinción del aprovechamiento antes mencionada es la tramitación de un concurso público para otorgar una nueva concesión para su explotación, no siendo, por tanto, intención de este organismo de cuenca su demolición o eliminación, sino la continuidad de su funcionamiento mediante una nueva concesión”.
Observen que en el texto se habla repetidas veces de intención. Y la pregunta es la siguiente: ¿Puede la Confederación Hidrográfica Miño Sil, (o incluso el Ministerio del que depende), garantizar la continuidad de la Central de El Pelgo? No, por supuesto que no, (a pesar de sus buenas intenciones). Si así fuera no les importaría certificarlo por escrito (no creemos que nadie medianamente razonable certificase tal cosa).
En la Asociación Salvemos el Pelgo tenemos muy claro que la mejor y más solvente forma de proteger nuestra Joya Industrial es consiguiendo para la misma la declaración de Bien de Interés Cultural y que se incluya en el Inventario de Bienes Culturales del Patrimonio Cultural; y en esa labor estamos, conscientes de que con el apoyo de los ciudadanos y las instituciones podremos lograrlo, “ganas no nos faltan”.
Fernando Mallo. Presidente del movimiento ciudadano Salvemos el Pelgo.

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