HisToral

SAN ESTEBAN DEL TORAL . Un trabajo realizado por , Antonio Gómez Marqués, maestro jubilado natural de este pueblo.

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SAN ESTEBAN DEL TORAL

San Esteban del Toral es un pequeño pueblo perteneciente al Ayuntamiento de Bembibre del que apenas le separan 4 Km.

Su nombre proviene del griego Stephanos “coronado de laurel, victorioso”.

Más difícil resulta precisar el determinativo TORAL.

Recurriré para ello a lo que nos dice D. Javier García Martínez, en su libro El significado de los pueblos de León.

“TORAL tiene significados variados, quizá por proceder de distintas raíces. Se ha relacionado TORAL, con TUERO “Palo seco cortado para encender”, del latín TORUS “Hinchazón de una planta, bulto, protuberancia en el terreno, en un madero, en una cuerda, en un músculo”, etc. En gall., port., it., aranés términos como TORO, TORET, significan “Tronco de árbol, o segmentos cortados de árbol”.

TORAL también se ha relacionado con la raíz oronímica prerrománica “TAURUS” o T – R que aún pervive en el catalán TURO “Montículo, cerro”. En Santander TORAL significa “Prominencia de una ladera”. Los TORAL de León están en llano y al lado de un río, por lo que no pueden ser orónimos.

TORAL también puede relacionarse con el latín TAURUM “Toro”, pues TORAL en El Bierzo significa “Prado comunal donde se mete el ganado vacuno a pastar en determinadas fechas”. TORAL es muy abundante en la toponimia mayor y menor del Bierzo y suele aludir a

“Praderas de pasto común a donde se sacan a pastar en determinadas fechas a las vacadas”. Este significado indica que TORAL deriva de TAURUM más el sufijo -ALEM. Con TAURUM “Toro” también relaciona Piel los frecuentes TOURAL, TORIL de Galicia y Portugal… Los TORAL y TORALINO leoneses están al lado de un río, por lo que bien pudieran ser hidrónimos derivados de la raíz TER/TOR- “Rápido, fuerte …TORAL podría así significar “Terreno próximo al río, o algo relativo al río”. La raíz hidronímica “TOR” está presente en el río TORIO y tal vez otros topónimos como TORENO o TURIENZO, también nombre de río.

En definitiva, creo que los TORAL leoneses se relacionan con TAURUN “Toro”, pero sin descartar un significado hidronímico”.

San Esteban se encuentra asentado sobre una llanura que se inclina hacia el sureste. La zona estuvo poblada desde remotos tiempos, como lo atestiguan los viejos asentamientos, conocidos como castros. Rodeando el pueblo se encuentran El Corón de la Escrita, El Cocotín y el Castrín. Y un altozano con un nombre tan sugerente como Altar de Bodo (popularmente Tardebodos). Una clara alusión al dios indígena de la guerra BODO. Y otro tipo de restos arqueológicos sobre todo epigráficos.

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Difícil resulta precisar cuando surge como un grupo estable de población como lo conocemos hoy. La primera noticia que tengo se la debo a Dª Mercedes Durany, que en su libro “La región del BIERZO en los siglos centrales de la Edad Media. 1070-1250”, sitúa una iglesia en este pueblo, en la primera mitad del siglo X.

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La iglesia actual se levantó en la segunda mitad del siglo XVIII, conservándose parte de otra anterior, y en su lienzo sur una portada bajo alfiz del año 1579, soportal sostenido por tres postes de madera, que descansan sobre otras tantas piedras de forma cónica, y suelo enchinarrado en el año 1787. Y en su interior la pila del agua bendita y un arco sóleo. Según su Archivo Parroquial, con documentación a partir de mediados del siglo XVI, existieron otros dos templos: las ermitas de San Vicente y San Miguel. De la primera solo encontramos media docena de citas, pero bastantes más de la de San Miguel, que debió tener una cierta relevancia, pues se encontraba rodeada de una cerca de piedra.

Al inicio de la pequeña estribación montañosa al norte del pueblo, existe el topónimo “La Peña de San Vicente”, como se conoce un afloramiento rocoso, sobre el viejo camino hacia el pueblo de Labaniego y el arroyo Arruelo. Tal vez en sus proximidades se encontrase la citada ermita.

En la parte norte y este de San Esteban hay un paraje conocido como “Los Poulos de San Miguel”. Según la tradición aquí estuvo asentado San Esteban con anterioridad. Este pueblo se ha abastecido de agua, hasta los años 70 del siglo pasado, con la proveniente del arroyo Arruelo o Barrera, por medio de un cauce artificial excavado en la tierra. Asentado en la anterior ubicación estaría más próximo a ese arroyo, que en este lugar recibe el nombre de “La reguera del Gollo”, y que discurre por un cauce natural. El agua ha podido condicionar su asentamiento.

Inmediatamente al norte de este paraje, siguiendo el camino hacia Labaniego, y a su izquierda, existió otro, hoy desaparecido con la Concentración Parcelaria, y flanqueado en su comienzo por grandes bloques de piedra. En el ángulo inferior que formaban los dos caminos, y en un reducido espacio, se encuentran abundantes restos de teja. Según el Archivo Parroquial la ermita de San Miguel estaba cubierta de teja y rodeada de una cerca de piedra. ¿Son estos vestigios, teja y bloques de piedra, los restos de la ermita? No puedo asegurarlo. Como tampoco si son alguno de estos templos, a los hace referencia la gran medievalista Dª. Mercedes Durany.

San Esteban aparece tardíamente en la documentación, por lo que, en ocasiones, se hace inevitable recurrir a su Archivo Parroquial. Según este, la familia más importante durante los siglos XVI y XVII fue la de los Arias. Miembros de esta familia fueron: Jueces de la villa y tierra de Bembibre, Tenientes de Corregidor, Comisarios de la Inquisición, Canónigos, fundadores y poseedores de Mayorazgos, y sobre todo párrocos. Durante la segunda mitad del siglo XVI y todo el XVII, y de manera ininterrumpida, los párrocos de esta parroquia fueron Arias. Cierran el siglo XVI, D. Fernando y D. Pedro Arias. Se inicia el XVII con D. Gómez Arias (Gómez es nombre), quien disfrutó del beneficio simple de la ermita de Santa Eulalia del Piélago, hoy desaparecida, en San Román de Bembibre. Le sucedió D. Diego Arias Álvarez, que fue Arcipreste del Boeza y Comisario del Santo Oficio (Inquisición). Y lo cierra D. Fernando Arias Santalla, que muere en 1702, y sería el fundador del Mayorazga que Los Arias Santalla tuvieron en este pueblo. Que durante siglo y medio rigieran esta parroquia miembro de esta familia, demuestra su importancia, más cuando esta era una parroquia de presentación.

Para los profanos en la materia diré que, por la manera de cubrirse las vacantes a curatos, las parroquias se dividían en dos grupos: de libre disposición y de presentación. En el primero de los casos el Obispo nombraba párroco aquel sacerdote que creía más conveniente. En el segundo lo hacía a propuesta de una serie de personas o instituciones. Este derecho se conocía con el nombre de “voz” “voces”.

Santibáñez y San Esteban del Toral han formado tradicionalmente una sola parroquia, la de San Juan Evangelista, cuya iglesia matriz es la de Santibáñez. Esta fue una parroquia de presentación de patronato laical que, a mediados del siglo XVIII, tenía 9 voces: El Concejo, El Señor de Vega de Magaz, El Señor de Cubillos, El Señor de San Pedro Castañero, El Señor de Omaña, El Señor de Somoza, los Álvarez en tierra de Cepeda y Bierzo, linaje de los Villagras y los García de la casa de Abano. Un siglo más tarde, según el Nomenclátor del Obispado de Astorga, la parroquia había perdido tres voces: Los Concejos y vecinos de Santibáñez y San Esteban en forma de comunidad, el Señor de Lagunas de Somoza, el Señor de Omaña, el Conde de Catres, como señor de Magaz, el Señor de las dos terceras partes de Cubillos y el poseedor de las casas y vínculos de Tineo.

He localizado en el Archivo Histórico Provincial dos actas de presentación de los vecinos y Concejos de esta parroquia, correspondientes al siglo XIX, y en ninguno de ambos casos resultó elegido párroco el sacerdote propuesto por ellos. (Una de las actas se transcribe al final del trabajo). Lo que demuestra la importancia, influencia y poder de la familia Arias, y las excelentes relaciones que debieron tener con los Patronos de la iglesia parroquial, para mantenerse durante tanto tiempo como párrocos. Confirman su prestigio hechos como, que fuese la única familia que tenía sepultura propia en la iglesia matriz (Santibáñez). O que, cuando en 1730 muere D. Antonio Arias Santalla, primer poseedor del Mayorazgo que esta familia tenía en este pueblo, asistieran a su entierro 32 sacerdotes.

Tradicionalmente los vecinos de San Esteban, como los de la mayoría de los pueblos de su entorno, se han dedicado a la agricultura y la ganadería. Así lo confirma su Archivo Parroquial. Durante los siglos XVI y XVII, la parroquia dispuso de numerosos bienes, que arrendaba entre sus feligreses. Fundamentalmente tierras, prados, viñas y linares. “… y porque dichas tierras y heredades de la dicha iglesia no queden vacas y la renta de ella no disminuya, su merced mandó que de aquí adelante, el mayordomo de la dicha iglesia tenga cargo de arrendar las dichas tierras y posesiones y no las rente sin que primero anden al pregón…”. Estos arriendos se realizaban anualmente el día de San Esteban, 26 de Diciembre, y en este pueblo, en presencia de los Concejos de Santibáñez y San Esteban. Y terminaban con una comida, probablemente presidida por el párroco, pues era la iglesia quien corría con los gastos. A mediados del siglo XVI se citan carne de vaca,

medio buey, pan, vino…para terminar regulándola a finales de siglo en una carga de trigo, 12 y luego 8 reales, para carne o sardinas, y medio miedro de vino. En ocasiones también se citan aceite, vinagre, cebollas y especias. Con el tiempo se fueron reduciendo esas cantidades, sobre todo el vino. Para ya en el siglo XIX quedar reducidas a 80 bollos y 2 cántaras de vino. Esta reducción se debió fundamentalmente, a que la parroquia tuvo que vender la mayoría de sus bienes, para hacer frente a las reparaciones y ampliaciones de la iglesia de Santibáñez, y terminación de la actual iglesia de San Esteban, pues su principal financiador, D. Antonio Cubero, murió antes de su finalización. Y también para la adquisición del magnífico retablo de la iglesia de Santibáñez, obra del entallador Bartolomé Hernández, quien trabajó con Gaspar Becerra en el retablo de la catedral de Astorga.

A mediados del siglo XVIII, el Catastro del Marqués de La Ensenada, nos confirma que los vecinos de este pueblo vivían de la agricultura y de la ganadería. La tierra era explotada, salvo excepciones, de forma extensiva, en régimen de minifundio y con bajos rendimientos. Y en numerosos casos, trabajaban unas tierras que no eran suyas, pues la tierra, estaba concentrada en unos pocos propietarios, tanto eclesiásticos como seglares. Entre los primeros los conventos de Santi Espíritus de Astorga, la Peña en Congosto o San Andrés de Espinareda. Y entre los laicos Los Armesto de Villafranca, Los señores de Pardamaza, vecinos de Belmonte (Cuenca), o D. Tirso González de Valcarce, poseedor del Mayorazgo que los Arias Santalla tenían en este pueblo, y que solo en esta parroquia, disponía de 50 parcelas destinadas al cultivo de cereales, que suponían 400 cuartales de sembradura.

Los vecinos de esta parroquia soportaban una elevada presión fiscal, pagando numerosos y variados impuestos. Entre los más importantes los eclesiásticos y los señoriales. Entre los primeros los Diezmos, Primicia y Voto de Santiago. El Diezmo consistía en entregar a la iglesia una décima parte de lo cosechado “…de diez medidas que se coja de cualquier especie, una, de diez crías de ganado lanar, cabrío o cerda una, de cada diez pollos uno, de cada diez mañas de lino una…”. Los diezmos eran recaudados por los párrocos, que repartían parte de su valor entre La Corona, instituciones y personas.

Esta parroquia pagaba por este concepto 17 cargas de trigo, 52 cargas de centeno, 216 cántaras de vino, 3 cuartales de habas, 1 cuartal de garbanzos, 6 cuartales de castañas, 5 arrobas de fruta, 32 reales de hortaliza, 550 reales de lino, 18 corderos o cabritos, 6 cerdos, 5,5 arrobas de lana, una libra de cera, 2,5 cuartillos de miel, 5 libras de manteca y 330 reales de hierba.

La Primicia consistía en la entrega de los primeros frutos cosechados, y la recaudaba la fábrica de la iglesia. El Voto de Santiago lo percibía la catedral compostelana. Y en ambos casos contribuían con un cuartal de centeno, todos aquellos labradores que cosechasen más de 18 cuartales de grano. Y los que no, con una cantidad de dinero siempre menor que el valor del cuartal de centeno. Y tanto el uno como el otro, suponían a los vecinos de estos dos pueblos, 64 cuartales de centeno.

A la pregunta segunda del interrogatorio del Catastro del Marqués de la Ensenada, los vecinos de estos dos pueblos responden: “Estos dichos lugares son de señorío y pertenecen al Excmo. Señor Conde de Benavente, como dueño del Estado de Alba de Aliste”. Esta dependencia también les supuso nuevos y gravosos impuestos. “en estos dos pueblos se halla enajenado de la Real Corona el impuesto de Alcabalas, que percibe dicho Excmo. Señor Conde de Alba de Aliste, tampoco saben porque motivo, remiténse al título de pertenencia que habrá de presentar. Y que dicho derecho produce cada año mil reales y dos maravedís de vellón”.

“Pagan cada año al Conde de Alba de Aliste de lienzos y vacas, mil veintiocho reales de vellón, tres perdices o doce reales vellón, un carro de paja, diez reales de Indicio de Escribanía y cinco reales del servicio de los Marzos. No saben porque motivo pagan dicha pensión al expresado Conde. Y así mismo, por derecho de señorío, mil sesenta reales de vellón.

“por cuyo motivo se hizo saber a D. Bernardo López, vecino de esta referida villa (Bembibre), administrador de su jurisdicción, en nombre de dicho estado, exhibiese el título de pertenencia de los enunciados empleos enajenados”.

Los vecinos de este pueblo exigen a su Señor Conde de Benavente, a través de su administrador, conocer los derechos que tiene para cobrarles tan abusivos impuestos. Al no obtener respuesta, y respaldados por los de otros pueblos del señorío, recurren a la vía judicial según documento que se encuentra custodiado en el Archivo Histórico Provincial. Demanda que fue levantada en este pueblo y se transcribe al final de este trabajo.

Medio siglo más tarde, y ante la oposición de los representantes del Señor y familias mediáticas de la villa de Bembibre, a poner en vigor las nuevas disposiciones emanadas de las Cortes de Cádiz, y esta vez conjuntamente con la mayoría de los pueblos del Señorío, presentan una nueva demanda en defensa de sus intereses. Que también se levantó en este pueblo de San Esteban y que se transcribe al final de este trabajo.

A mediados del siglo XIX el diccionario geográfico-estadístico de Pascual Madoz describe así a San Esteban.

“Situado sobre una llanura que se extiende sobre una prominencia; goza de hermosas vistas y horizonte despejado y alegre; su clima es templado y seco; tiene unas 30 casas; escuela de primeras letras común a los pueblos de Santibáñez y Viñales, dotada con 1,500 reales, a que asisten 50 niños; iglesia parroquial (San Esteban), matriz de Santibáñez, servida por un cura de primer ascenso y presentación de 9 voces legas; y varios pozos de regulares aguas para consumo de los vecinos. Confina N. Arlanza y Labaniego; E. Valle y Tedejo; S. Santibáñez y Bembibre y O. Viñales y San Román a 1/2 leguas el más distante. El terreno es de buena calidad, pero falto de regadío. Los caminos locales. Recibe la correspondencia de Bembibre los Domingos, Martes y Viernes. Produce: granos, legumbres, vino, frutas y buenos pastos; cría ganado lanar, vacuno y mular y caza de perdices. Industria hilaza y lencería. Comercio exportación de castañas. Población 30 vecinos 150 almas”.

LOS MAYORAZGOS

A pesar de ser un pequeño pueblo, debió gozar en épocas pasadas, de una cierta relevancia y reconocimiento.

Durante los siglos XVIII y XIX existieron en el pueblo dos Mayorazgos: El de los Arias Santalla y el de los Cubero. A este último solo le dedicaré unas líneas, pues existen dos publicaciones sobre él. El Mayorazgo de los Cubero en San Esteban del Toral, cuyo autor D. Manuel García Anta, fue durante varios años párroco de este pueblo. Y, La luz de tus ojos desde Cuba a la granja de Santullano en el Bierzo, de la ponferradina Dª. Margarita Merino Álvarez, descendiente de Dª. Isabel Cubero, último miembro de esta familia en habitar la casa solar de San Esteban, pueblo donde está enterrada. El principal valedor de este Mayorazgo fue D. Antonio Cubero Díaz, Presbítero, importante mecenas de este pueblo. Desde su privilegiada posición como secretario de D. Diego Parada, primero Obispo de La Paz (Bolivia), y posteriormente Arzobispo de Lima (Perú), y párroco-rector de la principal parroquia de la ciudad de Lima, la del Sagrario, envió importantes sumas de dinero para su fundación. También lo envió para la construcción de una nueva iglesia, la actual, que se terminó con dinero de la parroquia, pues D. Antonio, murió antes de su finalización. Y una vez terminada esta, dispuso se trasladaran a ella, todos los elementos de culto de la vieja iglesia. Y que parte de esta se destinase a escuela, para cuyo mantenimiento fundó una Obra Pía sobre los cinco Gremios Mayores de la ciudad de Madrid. La enseñanza ha estado muy presente en la vida de este pueblo. Por su Archivo Parroquial sabemos, que a finales del siglo XVII había escuela en él. En el libro de bautizados del año 1692 se lee: “… bauticé a Manuela hija de Antonio de Velasco maestro de niños del lugar de San Esteban del Toral…”. O en 1698 “… fueron sus padrinos Francisco Fernández maestro de niños de dicho lugar “(San Esteban). La escuela fue cerrada, por falta de niños, en los años sesenta del siglo pasado, convirtiéndose en la actualidad en casa del pueblo, y conservándose de ella, una interesante colección de mapas centenarios.

El otro Mayorazgo, el de los Arias Santalla, fue fundado por el sacerdote, natural de San Esteban, D. Fernando Arias Santalla a finales del siglo XVII. Su primer poseedor y tenedor fue D. Antonio Arias Santalla, casado con Dª. Teresa Osorio de Valcarce. En Enero de 1700 nació la única hija del matrimonio, Dª Teresa muere en Junio de ese año, llamada Francisca Antonia. Esta se casó en 1727, con D. Tirso Joaquín Alonso González de Valcarce, hijo de D. Alonso y Dª Margarita González vecinos de Campo, junto a Ponferrada. El matrimonio fijó su residencia en el pueblo de Campo, donde nacieron sus hijos. Yo solo tengo conocimiento de dos: Cayetano y Tomasa Margarita. D. Cayetano se casó con Dª. Inés Botello Pestaña fijando su residencia en Ponferrada. Pasado un tiempo D. Cayetano propone a su esposa trasladarse a vivir a San Esteban, donde dice tiene casa en la que pueden vivir “personas de la mayor excepción” (A.H.P-P.N.). Dª. Inés se opone alegando que quiere vivir donde haya médico. Pero durante algún tiempo debieron haber residido en San Esteban según su Archivo Parroquial que, en su libro de bautizados, en el año 1773 se encontraban en este pueblo, apadrinando a un miembro de la familia Arias, y el cura pone que eran vecinos de este pueblo. El matrimonio no tuvo hijos y D. Cayetano instituyó como su heredero, a un nieto de su hermana Margarita.

Según D. Enrique Ucieda y Somoza, en su trabajo titulado El señorío y palacio de Canedo según su archivo, publicado por la revista del Instituto de Estudios Bercianos del año 2012, y a quien seguiremos en la siguiente genealogía, Dª. Teresa Osorio de Valcarce era nieta de D. Cristóbal Osorio, X Señor de Canedo. Y su yerno D. Tirso González de Valcarce “El Joven”, dueño del Mayorazgo, que en 1698 había fundado en el pueblo de Campo, su abuelo D. Tirso González de Valcarce “El viejo”. Este D. Tirso estuvo casado con Dª. Ana de Quiroga y Llamas, hija de D. Andrés Quiroga y Dª. Ana Fajardo España, dueños del Pazo de Villapún en San Román de Cervantes (Lugo).

Por su parte Dª. Margarita se casó con D. Francisco Vázquez Dávila Arce, dueño de varios Vínculos-Mayorazgos y de la casa blasonada de Montejo de Arévalo en Segovia. Una hija del matrimonio, Ana Vázquez Dávila Arce matrimonió con “D. Manuel de Ucieda y Briceño poseedor del palacio Ucieda Peralta de Segovia y casas agregadas. Caballero Maestrante de Ronda e igualmente Caballero Hijosdalgo de su Junta de Nobles Linajes”.

Un hijo de este matrimonio, el caballero segoviano D. Alejandro de Ucieda y Vázquez Dávila Arce fue “titular del palacio Ucieda-Peralta de Segovia (hoy Diputación Provincial), Caballero de la Junta de Nobles Linajes de Segovia y poseedor de las casas de Montejo de Arévalo en Segovia y los Mayorazgos de los González de Valcarce y Quiroga (fundado en 1698), el de los Arias de Santalla (San esteban del Toral).”

“Ingresó en el ejército (alegando su condición de noble) y le tocó combatir en la guerra de la Independencia, bajo el Regimiento de Dragones, interviniendo en las acciones de Coín y Antequera en Málaga y participando en la batalla de Ocaña, contra los franceses, integrado como Alferez “portaguión” en el Regimiento de Lusitania”. Estuvo casado con Dª. Teresa Quiroga y Mancebo, señora del Pazo de Villapún en San Román de Cervantes (Lugo). Habiendo abandonado la carrera militar fijó su residencia en Cacabelos, nombrando una persona de su confianza para la administración de sus Mayorazgos de Campo y San Esteban. En cuanto al de este pueblo, lo hizo más indirectamente que su tío abuelo D. Cayetano. Este, aunque también tuvo un administrador, D. Nicolás Fernández, presbítero natural de Fuentesnuevas, arrendaba los bienes del Mayorazgo entre los vecinos de este pueblo y sus alrededores. Cobrándoles la renta en especie y almacenando gran cantidad de grano en la panera que tenía en San Esteban, que posteriormente vendía entre los vecinos de este pueblo y los de su entorno. Numerosos son los documentos de compra-venta de grano, que en la última década del siglo XVIII y primeras del XIX, se conservan en el Archivo Histórico Provincial. Y todos siguiendo un mismo patrón: “…pagaremos realmente y con efecto a D. Cayetano González, vecino de Campo en la Jurisdicción de Ponferrada el importe de… que por hacernos favor y buena obra nos ha vendido al fiado…de la panera que tiene en el pueblo de San Esteban del Toral al precio que dichas especies se vendieran en los dos últimos mercados del mes de Mayo y dos primeros del mes de Junio que se celebraren en esta villa de Bembibre”.

En estos años, San Esteban se convirtió en un centro de distribución de trigo y centeno entre los pueblos de su entorno. Creo que es en este momento, cuando surge el nombre, hoy casi olvidado, con que somos conocidos los nativos de este pueblo “Los Payeiros”, en clara alusión al cultivo de cereales. Todavía recuerdo cuando en mi adolescencia, nos acercábamos a Bembibre los días de feria y mercado, y se regresaba al pueblo en grupo, oír decir unos a otros “vamos pa la paya”. Hoy es raro escuchar expresiones semejantes, pero quiero dejar constancia de ello, y reivindicarlo como algo que ha formado parte de nuestra historia más reciente.

D. Cayetano genera en mí, sentimientos de afecto y simpatía por: Su amor por este pueblo, que demostró con su deseo de vivir en él. Su predisposición a ser enterrado en él, si en él muriese, cuando en Campo tenía capilla con sepultura propia, donde estaban enterrados sus padres y esposa. El perdonar, a su muerte, parte de la deuda a los arrendatarios del Mayorazgo. El conceder un margen prudente de tiempo para pagar el importe del grano vendido, y siempre a precios de mercado.

Al final se ofrece el testamento que hizo en este pueblo.

Su heredero, D. Alejandro, explotó el Mayorazgo de una manera más indirecta, arrendándolo a tres vecinos de San Esteban, según documento que se conserva en el Archivo Histórico Provincial. En el documento del año 1831, D. Juan de la Cruz, administrador de D. Alejandro, arrienda a tres vecinos de San Esteban “…todos los bienes, rentas, foros y censos que así libres como vinculados goza, posee y pertenecen a D. Alejandro en este dicho lugar de San Esteban, en esta villa (Bembibre), pueblos de su jurisdicción, Albares y San Justo y otros varios, comprendiéndose entre ellos el lagar y bodega existentes en dicho San Esteban y no así la casa principal, palomar y huerta comprendido bajo un mismo cerco” . Y los arrienda en 33,5 cargas de centeno. “Que las treinta y tres cargas y media de centeno, de buena calidad, seco, limpio y bien medido las han de poner por su cuenta y riesgo, en la villa de Cacabelos, casa y portal del D. Alejandro”. La relación con sus arrendatarios debió haber sido buena, pues en 1826 se encontraba en San Esteban, apadrinando una hija de uno de ellos. Y a quien en su honor se le impuso el nombre de Luisa Alejandra. A finales del siglo XIX los herederos de D. Alejandro fueron vendiendo los bienes del Mayorazgo, haciéndose con los más valiosos, la casa, huerta y palomar, entre otros, el propietario del otro Mayorazgo D. José Antonio Cubero Vega.

LOS LAGARES

A la pregunta diecisiete del Interrogatorio del Catastro del Marqués de la Ensenada, los vecinos de Santibáñez y San Esteban responden: “…hay doce lagares de exprimir vino seis en este lugar de Santibáñez…y los de San Esteban pertenecen a D. José Cubero, presbítero, y consortes, otro es propio de Antonio de Olano y consortes, otro de Magdalena Rodríguez y consortes, otro de D. Cristóbal Arias y consortes y otro de D. Tirso González vecino del lugar de Campo de los Barrios y a cada uno de dichos lagares regulan de anual alquiler doce reales de vellón”.

En la actualidad se conservan en el pueblo tres lagares, pero creo que ninguno de ellos, de los citados anteriormente. Se han conocido popularmente como: lagar de los Cubero, lagar del Campicín y lagar de la Era o El Campo. Los Cubero procedían del vecino pueblo de Viñales y se establecieron en San Esteban a partir de 1744, cuando D. Miguel Cubero se casó en este pueblo con Dª María de Olano. A D. Miguel le acompañaron sus hermanos D. José y D. Antonio, presbíteros.

En el Catastro del Marqués de la Ensenada, se le adjudica a D. José Cubero un lagar junto con otros propietarios. Y en la relación de bienes de D. José, se cita el lagar pero sin deslindar. Si se les adjudica a ambos hermanos una bodega, de unos 4×5 metros, que viene deslindada y que no está adosada a ninguna otra edificación.

El 12 de Abril de 1812, y a petición de D. Antonio Cubero, (nieto de D. Miguel Cubero e hijo de D. Andrés Cubero), poseedor del Mayorazgo fundado en 1768, se levanta una escritura de declaración de bienes del Mayorazgo porque “ los documentos en donde conservan las cuentas giradas entre dicho D. Miguel y D. Andrés y por las que aquel señaló bienes suficientes para el pago de los setenta mil reales que atrás quedan referidos, se traspapelaron y perdieron cuando los enemigos franceses entraron en este pueblo quemaron mucha parte de él y saquearon su casa obligándole a abandonarla precipitadamente con todos sus familiares para evitar ser víctimas de sus crueldades… se señalan y destacan por bienes sujetos a dicho Vínculo con la distinción y claridad que corresponde los siguientes: Primeramente la mitad de la bodega de alto y bajo con la mitad del lagar en el casco de este lugar de San Esteban que la restante mitad de uno y otro ya estaban incorporados en la escritura principal de dicho Vínculo…”(H.H.P-P.N.) La bodega que en el Catastro se adjudicaba a los hermanos Cubero,

tenía unas medidas inferiores a la actual y no tenía adosado ningún lagar. La actual tiene adosado eun lagar, formando con él un mismo cuerpo, pero con unas medidas que doblan a las del Catastro, pues solo la viga del lagar mide más de 9 metros.

Por lo tanto, creo que el actual lagar fue levantado por D. Miguel o D. José Cubero, o ambos hermanos, entre 1753 fecha del Catastro, y 1768 fecha de la fundación del Mayorazgo.

En 1814 Martina de Tedejo, en su testamento, deja a sus hijas Eulalia y Josefa “…todos los caseríos y porciones de casas que me quepan en partija con mi hermano D. Miguel, con inclusión del lagar”. (A.H.P.-P.N.). Martina y D. Miguel fueron hijos de Francisco de Tedejo, que en el Catastro de Ensenada, viene como uno de los principales propietarios del pueblo, pero al que no se le adjudica ningún lagar. Sin embargo, en uno de los deslindes se dice, que lo hace con lagar de Manuel de Tedejo. El catastro de Ensenada

señala seis lagares para este pueblo, pero solo da el nombre de cinco propietarios, como vimos anteriormente. ¿Fue Francisco de Tedejo el sexto y lo de Manuel de Tedejo un error?.

En 1820 D. Miguel de Tedejo, presbítero, reclama a su sobrino D. Martín Arias, también presbítero, los bienes que le había cedido hasta que alcanzase el estado sacerdotal. Y los reclama por “…estar proindiviso con los de Martina de Tedejo, su hermana, en cuya compañía habitó siempre, cuyos herederos los reclaman ahora porque los necesitan”. (A.H.P.-P.N.). Después de varios enfrentamientos tío y sobrino llegan a un acuerdo, por el cual D. Martín devuelve los bienes cedidos, y a cambio D. Miguel le cede

“para siempre la mitad de un lagar consistente en distrito de dicho pueblo de San Esteban lindante al Oriente y Norte calles públicas, al Mediodía y Poniente casa y huerto de herederos de la citada Martina”. (A.H.P.-P.N.). En 1845 los testamentarios de D. Martín Arias venden a D. Simón Arias, sacerdote natural de San Esteban, “la cuarta parte de un lagar con la lagareta que arrima al pilo con su ventana, sito en el casco de dicho San Esteban lindante al Oriente y Norte con calles públicas y al mediodía casa de Félix Arias vecino de dicho San Esteban, de quien es la mitad de dicho lagar”. Y en una venta de 1953 se lee: “ una casa lagar a la calle de la Poza del expresado pueblo… de unos 84 metros cuadrados de extensión superficial que linda por la derecha con huerto (hoy calle), por la izquierda con calle y Francisco Arias (hoy herederos de Isidora Álvarez y Rosaura Arias) y por la espalda con huerto y Francisco Arias (hoy calle). En la actualidad soy copropietario del lagar, y propietario de la casa que linda al mediodía con el lagar, por herencia de mi madre como descendiente de la familia Tedejo. La siguiente genealogía no deja lugar a dudas de que este lagar fue levantado por la familia Tedejo. Y es el que hoy se conoce como lagar del Campicín

Francisco de Tedejo Rodríguez———–Victoria de la Vega Carrera

D. Miguel de Tedejo, Vicente Álvarez Arias—-Martina de Tedejo

Félix Arias Olano———————————–Eulalia Álvarez Tedejo

Pedro Arias Álvarez——————————-Isidora Álvarez Arias

Francisco Arias Pestaña————————–Eulalia Arias Álvarez

Pelayo Marqués ———————–Ascensión Arias Arias

Antonio Gómez Gómez—————————Consuelo Marqués Arias

Antonio Gómez Marqués, quien suscribe este trabajo.

La duda que se nos plantea es saber quien edificó el lagar, si Francisco de Tedejo o sus hijos D. Miguel y Martina. Yo soy partidario de esta última posibilidad. En cualquier caso, en las décadas finales del siglo XVIII, ya estaría cumpliendo con la misión para la que fue construido.

De los tres lagares, es el de la Era o El Campo del que disponemos de la fecha exacta de su construcción: 1801. En este año, los vecinos de San Esteban, a cuyo frente se pone D. Antonio Cubero, se oponen a que uno de ellos, José González de Ron, construya un lagar´

“Estando en el sitio nominado el Campicín, dentro del casco de este lugar de San Esteban del Toral, donde acostumbran juntarse los vecinos y Concejo de él especial y señaladamente…para impedir la prosecución de una obra que quiere concluir y levantar en una porción de terreno común consistente en el sitio de Las Eras, El Campo queriendo dedicarlo a un lagar…”. (A.H.P.-P.N.). Un año más tarde D. Antonio Cubero, poseedor del Mayorazgo que esta familia tenía en el pueblo, retira la demanda. Los vecinos, abandonados a su suerte por el hombre más influyente y poderoso del pueblo, lo hacen también. El Cubero alega que solo le ha movido “…la tranquilidad, buena unión de vecinos y ante todas cosas el servicio de Dios Nuestro Señor…la buena armonía y afecto que entre vecinos debe observarse, sin dar más curso a la dicha causa se ha convenido en transigirla bajo las peculiaridades que se expresarán…” (A.H.P.-P.N.). La condición que pone para ello a José González de Ron, es que este se haga cargo de todos los gastos ocasionados hasta esa fecha. Pero las verdaderas razones por las que el Cubero retira la demanda, son muy personales y nos las ofrece otro documento de 1816. En él, Dª María Josefa de Albares y Miranda concede un poder a su hermano D. Celestino, vecino de la villa de Albares para que “…pueda parecer y parezca ante el Caballero Corregidor de la de Ponferrada y demás competentes tribunales, siga y prosiga la causa que tengo pendiente contra D. Antonio Cubero, mi marido, por Real Orden recluso en el convento de San Agustín de ella, en razón de la sebición y malos tratamientos ejecutados en mi persona, con motivo de su relajada vida y amancebamiento con Isabel González de Ron, moza soltera natural de San Esteban…” (A.H.P.-P.N.). Ahora sabemos porque D. Antonio Cubero no asistió al Concejo que los vecinos de Santibáñez y San Esteban, celebraron el 10 de Febrero de ese año para elegir párroco. Estaba “…penitenciado y recluso en el convento de San Agustín de Ponferrada…” (A.H.P.-P.N.). Conclusión: San Esteban debe la existencia de uno de sus lagares, a las relaciones habidas entre D. Antonio Cubero y una de sus criadas, hija del vecino al que retiró la demanda.

En la obra LA CULTURA DEL VINO EN EL BIERZO, publicada por fundación Monteleón bajo el patrocinio de la Consejería de Cultura y Turismo de La Junta de Castilla y León, cuyos autores son Joaquín Alonso, Eloy Algorri y José Antonio Balboa, se hace un estudio y catalogación de los lagares de El Bierzo. En ella los tres lagares de San Esteban reciben un especial reconocimiento.

“Por el tamaño de la viga destacan los tres lagares de San Esteban del Toral (Bembibre), con longitudes de 10,10 m. dos de ellos y 9,65 el tercero”.

“Entre las localidades que conservan una colección relevante de lagares destacan las siguientes:

San Esteban del Toral (Bembibre)

Tres lagares de vigas muy largas. Dos de ellos comunitarios, en edificios de función exclusiva, muy representativos del estereotipo arquitectónico, con un edificio rectangular, de planta oblonga, cubierta a dos aguas, muros macizos horadados únicamente por la puerta de acceso y varias postigas entre las que destaca el robusto hastial que hace la función de contrapeso”.

“Y de forma individual merecen destacarse los siguientes lagares, tanto por atesorar características arquetípicas como por ofrecer singularidades excepcionales.

Lagar de Adolfo Olano y otros, en San Esteban del Toral. Arquetipo de gran porte y calidad. Con cuatro lagaretas, el pilo tiene una pieza labrada, parecido a un canecillo románico, que encauza el vertido del mosto”.

Este es el lagar del Campicín, al que se le dedican también varias fotografías, e incluso un plano obra del arquitecto Algorri.

En cuanto al canecillo románico es una gárgola, procedente tal vez de la antigua iglesia. A finales del siglo XVIII se traslada el culto de la antigua iglesia a la actual, destinando parte de aquella a escuela, como había dispuesto su fundador D. Antonio Cubero. Durante esos años ejerció como párroco D. Miguel de Tedejo, por lo que bien pudo haber trasladado dicha pieza a su lagar.

En el año 2008 los propietarios del lagar de La Era, lo donaron a la Junta Vecinal para que formara parte de Las Casas del Hombre. Con este nombre se conoce el proyecto, hoy por hoy fallido, diseñado por el Ayuntamiento de Bembibre que, para dinamizar sus pueblos, ideó la creación en algunos ellos de pequeños museos sobre actividades tradicionales. A desarrollar en dos fases, en la primera se levantarían la casa del vino en San Esteban, la de la minería en Arlanza y la de la naturaleza en Labaniego. Y en una segunda la de la agricultura en Viñales y la de la ganadería en Santibáñez del Toral. La empresa constructora ha quebrado, habiéndose realizado en San Esteban la mitad de un proyecto valorado en 714.000 Euros. Hasta ahora lo único positivo ha sido la consolidación del lagar, llevada a cabo por el Ayuntamiento de Bembibre. Con la obra ha desaparecido el viejo “potro” donde se herraba el ganado vacuno, y se ha cambiado de ubicación la piedra del juego de bolos. Este juego ha sido muy popular en este pueblo hasta hace unos años, dando excelentes jugadores, debido sobre todo a una continuada práctica. Que demuestra el hecho que, a principios del siglo pasado, además de la piedra que se conserva, que llamaremos “del Concejo”, cada barrio disponía de la suya. E incluso hubo una familia que la tenía en exclusividad: Los Cubero.

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La enorme piedra del lagar de Los Cubero.

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Detalle del huso y viga de dicho lagar.

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Lagar de la Era.

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Viga del lagar de la Era.

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Pieza labrada por la que se vierte el mosto en el lagar del Campicín.

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Vista general del lagar del Campicín.

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La espectacular viga de este lagar vista desde su entrada y desde el fondo.

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El juego de los bolos.

A.H.P. de León. Protocolos Notariales

“Nosotros los vecinos del lugar de Santibáñez y su anejo San Esteban del Toral, estando juntos en forma concejal en el nominado sitio de San Antón, que se hace presente entre ellos, donde lo tenemos de uso y costumbre para tratar y conferir las cosas pertenecientes al servicio de Dios Nuestro Señor, y bien común de esta república, especial y señaladamente presentes Santiago Álvarez, Procurador General, Santiago de Albares, Pedro Marqués, Regidores, Nicolás Álvarez, Alcalde de la Hermandad, del dicho pueblo de Santibáñez, D. Bernardo Arias, Catalina de Robles, Pascuala Crespo, viudas, Roque Merayo, José González, Lope Marqués, Manuel Feliz, D. Antonio Osorio, Francisco Álvarez, Gertrudis Fernández, Teresa de la Torre, también viudas, Pedro Crespo, Diego Rodríguez, Tomás Álvarez, soltero, José Álvarez, Julián Díez, Juan Marqués, Manuel Arias, soltero, Francisco Crespo, Marcelo Fernández, Ignacio Parada, Josefa Arias, viuda y Manuela Fernández, soltera, todos del referido Santibáñez. Juan Alonso, Procurador General, D. Andrés Cubero, Juan González, Isidro Arias, Manuela González de Ron, soltera, Marcela González, viuda, Miguel Arias, Agustín Rodríguez, D. Antonio Arias Quiroga, Miguel Martínez, Dª. María Josefa de Albares, mujer legítima de D. Antonio Cubero, ausente, y administradora de su casa y bienes, Andrés Álvarez, soltero, Tomasa González, viuda y José González de Ron de dicho San Esteban. Confesando como confesamos ser la mayor y más sana parte de los vecinos de que se compone este General Concejo. Haber sido cotados ante diem y llamados en el de hoy a son de campana tañida, según lo tenemos de costumbre, al efecto de que se hará mención. De cuya declaración el infrascrito escribano de fe. Y por los ausentes, enfermos y legítimamente impedidos, que no han podido concurrir a este acto, prestamos voz, voto y capción en forma de que estarán y pasarán por su tenor, so expresa obligación que hacemos de nuestras personas y bienes. Y en esta inteligencia decimos ser legítimos y verdaderos patronos y presenteros, con otros, del beneficio curado de dichos pueblos. Siempre que se halle vacante por muerte o resignación o en otra forma. En cuya atención, y que al presente lo está, por fallecimiento de D. Francisco Prieto Solís, su último poseedor, y que conviene proveer en sujeto idóneo, que cumpla sus cargos. Por tanto, atendiendo a las loables circunstancias de virtud, literatura apacible y otras, que concurren en D. Juan Fernández, presbítero, actual cura de Vanidodes, desde luego unánimes y conformes, nemine discrepante, en la más arreglada disposición, otorgamos que damos nuestra presentación tan cumplida como la tenemos en el beneficio curado de estos dos expresados pueblos, sin más reserva que de la acumulativa, de que protestamos usar como y cuando sea necesario. Suplicamos humildemente al Ilmo. Señor Obispo de la ciudad y Obispado de Astorga, su discreto provisor y a otro cualquiera Juez, que de lo referido pueda y deba conocer, que habiendo por apresentado al expresado D. Juan Fernández, en la referida conformidad para párroco de estos mencionados lugares, se sirva expedir a su favor el conducente título, colación y canónica institución de él. Para que lo obtenga, sirva y cumpla sus cargos por todo el tiempo y días de su vida. Mandando se le acuda con los diezmos y más emolumentos que le correspondan. Según se ha hecho, o debido hacer, con sus antecesores. Imponiendo para que así se cumpla las penas y apercibimientos que sean de su mayor agrado. Y juramos por Dios Nuestro Señor y una señal de Cruz en forma, dar y otorgar esta presentación de nuestro agrado y libre voluntad. Sin que para ello haya intervenido, ni esperamos intervenga, simonía, labe, ni especie de ello, ni algún otro pacto ilícito, de los por derecho reprobados. Y que no la variaremos, ni la apresentaremos con otro que no sea el insinuado D. Juan Fernández. A quien damos nuestro poder para que pueda hacer los tratos y contratos, que en el particular le sean permitidos. Con el beneplácito de Su Santidad o sin él, según le pareciere. Y si lo contrario hiciéramos o intentáramos, a más de ser en sí nulo y de ningún efecto, consentimos no ser oídos en juicio, ni fuera de él. Y que se nos haga responsables a la paga de las costas y daños que en su razón se causaren. A todo lo cual obligamos nuestras personas y bienes muebles y raíces. Y las rentas y efectos de nuestro Concejo presentes y futuros. Y damos nuestro poder a las Justicias competentes que a ello nos compelan, como sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada, sobre que renunciamos todas las leyes, fueros y derechos de nuestro favor con las que tratan del beneficio de la restitución in integrum y la general en forma. En cuya conformidad así lo otorgamos ante el presente escribano público y testigos, estando en el citado sitio a los diez días del mes de Febrero de mil ochocientos dieciséis. Siendolo presentes Francisco González, soltero, natural del dicho San Esteban, D. Miguel González, vecino de la villa de Bembibre y Pedro Freile, también soltero y natural de La Cepeda. De los otorgantes, doy fe conozco, lo firmaron los que supieron, y por los que no, lo hizo un testigo a su ruego y firmé.”

A.H.P. de León. -Protocolos Notariales

“En el lugar de San Esteban del Toral, jurisdicción de la villa de Bembibre, a veintiséis días del mes de Septiembre año de mil setecientos sesenta y dos, ante mi escribano público y testigos infrascritos parecieron presentes Bernardo de la Torre y Andrés de la Cuesta, vecinos del lugar de Tremor de Abajo; Bernabé y Cayetano García vecinos de el de Tremor de Arriba; Manuel de Puente y Pedro Rojo vecinos de el de Quintana de Fuseros, Manuel Manzano y Blas García vecinos de el de Villaviciosa de Perros; Francisco Pardo y Pedro Ramos vecinos de el de Igüeña; Vicente Pardo y Francisco Parrilla vecinos del de Folgoso; Pedro Trabajo y Fernando Ferrero vecinos del de Rozuelo; Pedro Rojo y Manuel Fernández vecinos de el de El Valle; José de la Vega vecino de el de Labaniego; D. Luís Álvarez Escarpizo y Simón Ferrero vecinos de el de Viñales; Pedro Arias y José Díez de este referido de San Esteban; Ángel Fernández y Pedro Álvarez vecinos de el de Cabanillas; Joaquín del Pozo y Mateo Fernández vecinos del de Pobladura y Blas Martínez de el de Rodanillo, todos comprendidos a la expresada capital de la dicha villa de Bembibre. Y dijeron habérseles elegido por los vecinos y Concejos de sus respectivas poblaciones, para que, por sí, y en nombre de dichos Concejos, pudieran celebrar, hacer y efectuar este instrumento de poder. Y poniéndolo en ejecución manifestaron, que así los susodichos como los explicados vecinos y Concejo, formaron antes de ahora pleito ante los Señores Presidente y Oidores de la Real Chancillería de la ciudad de Valladolid y sala correspondiente contra el Excmo. Señor Conde de Benavente, dueño de la contenida villa y sus agregados. Sobre que manifestase los instrumentos de que se hallaba asistido, para poder cobrar por sus mayordomos o personas en su nombre, de los naturales de los citados pueblos, las especies de lienzos, carros de leña, paja, perdices, vacas, indicio de escribanía y marzos. Que de muchos años a esta parte habían satisfecho, así los expresados vecinos y Concejos, como sus causantes. En cuya demanda confesaron a dicho Señor Excmo., estar en posesión quieta y pacífica, de poder percibir por sí y sus recordados mayordomos los citados efectos. Y habiéndose alegado por una y otras partes, los fundamentos que en sí residían, por los manifestados señores se recibió dicho expediente a prueba, en el que y dentro de su término se hicieron probanzas. Y hallándose estas presentadas en la conformidad debida, y excepcionándose en vista de ellas, concluyó para su determinación. Por los referidos señores Presidente y Oidores, con su acostumbrada literatura, se dio sentencia manumitiendo y amparando a dicho Señor Excmo., en la ya relacionada posesión. La que fue confirmada en grado de revista con la circunstancia, de reservar como reservaban, dichos Señores, a los contenidos vecinos y Concejo, el derecho a salvo para que, en el juicio de propiedad, le introdujesen con la más exacta formalidad. Determinación tan justa como arreglada y por lo mismo digna de su observación. Y solicitando este hecho, que se encamina a vindicar lo cierto y exterminar lo dudoso, por sí y en nombre de los referidos vecinos y Concejo de los manifestados lugares, otorgaron que daban todo su poder cumplido, el que de derecho se requiera es necesario, con cláusula expresa de que lo puedan jurar y sustituir, revocar los sustitutos y elegir otros de nuevo, a D. José Fernández de la Marcha, Procurador en dicha Real Chancillería, a D. Miguel Cubero Escarpizo, diputado por el estado noble y vecino de este enumerado lugar de San Esteban, José Ferrero vecino del dicho Viñales. Y a cada uno in solidum, especialmente para que con representación de los otorgantes y mencionados vecinos y Concejos, puedan parecer y parezcan ante los explicados Señores Presidente y Oidores y más señores Jueces y Justicias que lo sean competentes. Y con la mayor eficacia formen la expresada demanda de Propiedad con los requisitos que consideren más adaptables. A efecto de que dicho Señor Excmo. haga presentes los Títulos que tiene y ha tenido, para percibir y cobrar las manifestadas especies, por dárseles y habérseles dado el Título de Foro. Ignorando de que lo sean, como también la causa verídica y cierta por que se les ha compelido a su paga y al reconocimiento de todo ello. Pues siempre de que los tales Títulos que se manifestasen, se consideren legítimos, desde luego declarados que sean por justos y verdaderos, se sujetaban a continuar dichas pagas sin oponerse en ningún modo a ello. Y hasta que así lo consigan, como habiendo méritos, se condene en costas a dicho Excmo. Señor. Presenten pedimentos y en prueba testigos, escritos, escrituras y probanzas. Hagan requerimientos, y finalmente todas las demás diligencias judiciales y extrajudiciales que se requieran y sean necesarias. Oigan autos y sentencias, interlocutorios y definitivas, consientan lo favorable y de lo adverso apelen y supliquen. Sigan las tales apelaciones y suplicaciones en todas instancias y tribunales. Ganen Reales Provisiones y otros despachos. Requieran y hagan se intimen a las personas contra quienes se dirigen. Que el poder para lo susodicho, cada cosa y parte se necesite, el mismo les daban y otorgaban amplio y sin limitación alguna. Con incidencias, dependencias, anexidades y conexidades, libre, franca y general administración, obligación y revelación de derecho en forma suplían cualquier defecto de solemnidad, adminículo o circunstancia en que se contemple diminuto este instrumento de poder. Porque a todo querían se extendiese y comprendiese. Y haberle por firme y todo lo que en su virtud se obrase, obligaban sus personas y bienes muebles y raíces presentes y futuros. Y los de los demás vecinos y Concejos mediante el permiso que decían tener para la celebración de este especificado instrumento. Para cuya ejecución y cumplimiento daban poder a las Justicias y Jueces de su Majestad, de sus fueros competentes, para que a ello se les apremie, como por sentencia pasada en autos de cosa juzgada consentida y no apelada. Renunciaban todas y cualesquiera leyes, fueros y derechos de su favor con la general y los de ella en forma. En cuya inteligencia y por firme así lo otorgaban ante mí, el infrascrito escribano que lo soy del número de la insinuada villa de Bembibre, y sus compromisarios y testigos. Siéndolo José Folgado vecino del lugar de Calamocos, D. José Cubero Escarpizo, presbítero, vecino de este relacionado lugar de San Esteban y D. Carlos de Gayoso Mogrovejo, vecino de la citada villa de Bembibre. Los otorgantes, a quien yo escribano doy fe conozco, firmaron los que supieron, y por los que dijeron no saber, a su ruego lo hizo uno de dichos testigos y firmé en fe de todo ello.”

A.H.P.-de León

“Santiago Martínez, Procurador Sindico General del lugar de Villar de las Traviesas: Lázaro Escudero que lo soy del de Boeza; Bartolomé Alonso Procurador del concejo de Robledo de Las Traviesas; Juan López Procurador del lugar de Castrillo; Rafael Panizo Procurador del lugar de Parada; Marcos Crespo Procurador del lugar de Colinas; Pedro Mayo Procurador del lugar de Igüeña; Francisco del Barredo procurador del de Labaniego; Agustín González de Ron Procurador del lugar de Viñales; Ventura González Procurador del lugar de San Pedro Castañero; Bernardo Colinas Procurador del lugar de Villaverde de los Cestos; Enrique Álvarez Procurador del lugar de Matachana; Tirso Freyle Procurador del lugar de Calamocos; D. Antonio González Juez y Justicia ordinaria del lugar de Rozuelo; Lorenzo García Procurador del lugar de La Ribera; Martín Rodríguez Procurador del lugar de Villaviciosa de Perros; Francisco González Procurador del lugar de Arlanza; José de Omaña Procurador del lugar de Cabanillas; Francisco Segura Procurador del lugar de Quintana; Tomás Fuertes Procurador del lugar de Viloria; Pedro Marqués Procurador del lugar de Santibáñez; José González de Ron Procurador de este lugar de San Esteban; D. Francisco Álvarez Guarida Procurador del lugar de Almázcara; D. Santos Arias Juez del lugar del Valle y Tedejo, su anejo; y D. Mateo de Vega vecino del lugar de Rodanillo, con facultades que expreso tener de mi Concejo, en defecto de Procurador Síndico por él para este efecto. Todos juntos, y de un acuerdo nemine discrepante, por lo que nos toca y a nombre de todo El Común, a quien respectivamente representamos, decimos: Que en el día treinta de Noviembre del año próximo pasado se juntaron todos los capitulares que componían el Ayuntamiento de la villa y Jurisdicción de Bembibre según y como lo tenían de costumbre para proponer sujetos en quienes había de recaer la elección de sucesores de sus respectivos empleos. Consiguiente a esto, se verificaron las tales propuestas, y se remitió testimonio de ellas al Excmo. Señor Junta Superior de este Reino de León, para que eligiese según lo haría el señor jurisdiccional. Pero por el Licenciado D. José Santos de Prado, como vocal secretario de ella, se devolvieron manifestando al señor Antonio Lamilla, Juez que entonces era, que ni en su Excelencia residían facultades para elegir, ni en el Ayuntamiento para proponer, incluyéndole una Real Orden impresa dada por las Cortes Generales Extraordinarias del Reino. Su fecha en Cádiz seis de Agosto de mil ochocientos once, cuyo método era el que debía servir de norma y gobierno para lo sucesivo. Este Real Decreto fue circulado por todos los pueblos de dicha Jurisdicción. Y en uso de lo que prevenía y de la restitución del sagrado derecho que tenían perdido, procedieron al nombramiento de sus Justicias y demás funcionarios públicos, por el mismo orden y según se observaba en los pueblos de Realengo. Y en esta conformidad han permanecido respectivamente sin la menor contradicción. Son y han sido grandes los aplausos y regocijo, que diariamente repiten estos abatidos bercianos, en obsequio de tan sabio como eminente gobierno. Que, sacándoles de su opresión, de su abatimiento y esclavitud, respiran con libertad y bendicen tan loables designios. Eran innumerables los daños que experimentaban de estar sujetos a dicha villa. Pues además de estar manteniendo una gavilla de satélites, que por diversos estilos agotaban sus existencias, les tiranizaban con procedimientos que, aunque tolerados, eran impropios de la Humanidad. Y a lo resuelto por Reales determinaciones, no todos se hallaban con facultades para proporcionar el remedio. Y así el infeliz era el

ayunque general que sufría este desorden. En el día todo ha calmado con tan sabia como interesante determinación. Pero algunos oprimidos de su diversa suerte y mal acomodados con ella, respiran opiniones contrarias para interpretarla y ver si pueden lograr sus antiguos recreos. En el modo que han podido colorearlas las han hecho presentes a dicha Superior Junta. La que poco cerciorada de sus ideas y del único fin a donde se dirigen, en ocasión que se hallaba muy corto número de vocales, ha modificado provisionalmente el orden dispuesto por dichas Cortes encargando que si alguno se sintiese agraviado acuda ante La Real Audiencia de La Coruña a exponer sus razones, en el tribunal de justicia válida. Pues la de dicho Bembibre, de este acontecimiento, quiso entronizar a algunos desacomodados y para ello se valió de dicho reglamento provisional. Expidiendo despachos para la convocatoria de un representante de cada pueblo, que hiciesen el nombramiento de Justicias y demás funcionarios públicos, por el mismo orden que lo hacía el señor jurisdiccional. Esta idea no tuvo efecto, pero sugerido de aquellos y penetrado de sus continuos clamores, acudió ante dicha Superior Junta noticiándole la indiferencia con que se miraba su nuevo reglamento y circular y por la providencia del dos del corriente mandó se llevase a efecto. Respecto esto volvió a expedir nuevos despachos para la citada elección que no se verificó por algunos motivos que mediaron. De consiguiente se ven estos pueblos en el extremo de defenderse y hacer ver a dicha Superior Junta el gravísimo perjuicio que se les sigue de su incorporación y que no pueden condescender a ella por lo que dejan manifestado. Si su Excelencia supiera a fondo los servicios que tienen prestados y están prestando a la Patria por diversos estilos y lo miserables que se encuentran no les empeñaría en una acción de defensa judicial, mayormente si averiguase los sentimientos de los de Bembibre. Pero estos naturales constantes en todo, desean la libertad que las Cortes les han concedido. Y así, para que no se les prive, nosotros en su nombre, prestando capción en forma, otorgamos que damos nuestro poder cumplido, el que de derecho se requiere, a D. Genadio Núñez, vecino de dicho lugar de Almázcara, y a D. Antonio Cubero, que lo es de este dicho de San Esteban. Para que, en nombre de todos los vecinos y moradores de dichos pueblos, representen a dicha Superior Junta los motivos grandes que les acompañan, para no condescender a la pretensión de dicho juez de Bembibre. No solo por lo que aquí dejamos manifestado, sino por lo resultante de dicha Real Orden, que les dispensa el beneficio tan deseado y admitido de su independencia judicial. Y que todos unidos no se desentienden de prestar la obediencia y sumisión que se merece en todos los casos para que ha sido autorizada. Y además de ello, que parezcan ante su Majestad, (Dios le guarde), los señores que componen dichas Cortes, y le hagan notorio todo cuanto ha acaecido, para que tome las determinaciones que fuesen de su Real agrado. Y a estos naturales les dispense la satisfacción que se les reconozca su gratitud, y no se les moleste sobre la citada razón en modo ni manera alguna, llevándose a puro y debido efecto lo prevenido en dicha Real Orden. Y que, mediante está publicada la nueva Constitución, y de ella resulta el arreglo de Alcaldías Mayores que ocupará la Provincia de León, soliciten los ejemplares para su instrucción y cumplimiento. Y no obstante lo prevenido en el capítulo tres de dicha Real Orden, en el caso que sea preciso por algún accidente acudir ante la citada Real Audiencia, que lo puedan hacer dichos apoderados, o cualquiera de ellos, con sola sustitución que de este poder hagan en favor del sujeto que por bien tuviesen. Para lo cual les concedemos a cada uno las facultades necesarias, con obligación de nuestras personas y bienes y revelación en forma, solicitando lo mismo que se deja propuesto. Para lo cual se valgan de los arbitrios y medios que les parezcan conformes hasta lograr favorable determinación. De modo que todo cuanto hagan, lo aprobamos y ratificamos desde ahora, para cuando ocurran los respectivos casos. En razón de lo cual, y lo más que hacer y decir se pueda, presenten memoriales, pedimentos, recusaciones y los más recaudos que sean precisos. Oigan autos y sentencias, interlocutorios y definitivas, siguiendo cualesquiera expediente que sobre ello se forme. Y finalmente hagan todo lo demás que nosotros haríamos, o hacer pudiéramos presentes. Siendo que el poder especial, general y bastante que para todo lo referido, cada cosa y parte se requiere, ese mismo damos y otorgamos a los sobredichos y sus sustitutos. Con amplia y general administración en forma. Y a la seguridad y firmeza de todo lo que en su virtud se obrase, reiteramos la misma obligación de nuestras personas y bienes. Y para su ejecución y cumplimiento, damos el mismo a las Justicias competentes que a ello nos compelan, como por sentencia pasada en juzgado, renunciamos todas leyes, fueros y derechos de nuestro favor con la general en forma. Y así lo otorgamos ante el presente escribano, en este dicho lugar de San Esteban, a veintiocho de Abril de mil ochocientos doce. Siendo testigos Juan González, vecino de él, Domingo Fernández de la vecindad de San Román y D. Francisco Fernández Maldonado, vecino de dicha villa de Bembibre. Los otorgantes, yo dicho escribano doy fe conozco, lo firmaron los que supieron y por los que dijeron no saber, lo hizo a su ruego uno de dichos testigos y firmé”.

A.H.P de León, caja 2642

“Testamento de D. Cayetano González, vecino de Campo, jurisdicción de la villa de Ponferrada.

In Dei nomine. Amen. Notorio sea como yo D. Cayetano González Vlcarce y Arias, hijo legítimo de D. Tirso González Valcarce y Dª. Francisca Arias Osorio, difuntos, vecinos que fueron y yo lo soy del lugar de Campo, jurisdicción de la villa de Ponferrada, hallándome en este lugar de San Esteban del Toral, jurisdicción de Bembibre, con el objeto de ver mi casa y bienes de Mayorazgo, que en dicho pueblo y los comarcanos a él gozo. Y con motivo de alguna indisposición de mi salud, originada sin duda ya por la alteración de humores, originados del camino, efectos de mi avanzada edad. Y ya receloso de la muerte, natural a todo viviente, estando como estoy por la divina misericordia en mi cabal juicio y natural entendimiento. Creyendo firmemente en el alto e incomprensible misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero. Así como también en los demás misterios y sacramentos, que tiene y cree. Nuestra Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica, Romana. En cuya fe y creencia firmemente he vivido y protesto perseverar hasta la muerte. Receloso de ella, y deseando que su incierta hora no me coja sin las disposiciones necesarias, y que el cuidado de las cosas temporales no me impida, el único que entonces deseo tener, en dirigir mi alma al eterno descanso. Implorando para ello la asistencia de los divinos auxilios y la intercesión de María Santísima, reina de los ángeles, santo ángel de mi Guarda, santo de mi nombre y más de toda la corte celestial, a honra y gloria de Dios Todopoderoso, hago y ordeno este mi testamento, deliberada y última voluntad en la forma y maneras siguientes:

Primeramente, mando y encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor quien, en cuanto hombre, la redimió con el inmenso tesoro de su preciosísima sangre, pasión y muerte. Y el cuerpo a la tierra de que fue formado. El cual hecho cadáver, quiero que amortajado con hábito de nuestro padre San Francisco, sea sepultado en la parroquial de este pueblo. Y si muriese en mi casa del lugar de Campo, es mi voluntad ser enterrado en la capilla de San Pedro de aquella iglesia correspondiente a mis Mayorazgos. O en la sepultura donde fue enterrada mi difunta esposa Dª, Inés Botello y Pestaña. Y si muero en este de San Esteban, se me enterrará en la Capilla Mayor de su parroquia donde hubiese la mejor comodidad. Que a mi entierro y autos asistan doce señores sacerdotes, incluso el párroco o vicario que represente su persona. A quienes se dará de comer aquel día y pagará la limosna acostumbrada por su asistencia. Que mi cadáver sea conducido a la iglesia por cuatro pobres, acompañándole otros cuatro hasta darle sepultura. Con un blandón de cera blanca, su peso cada uno de tres libras, encendidos. A cuyos ocho pobres se les dará, a cada uno, dos varas de pardo y dos de estopa, todo nuevo y del país. Cuyos pobres serán escogidos por mis testamentarios, de los de mejor conducta que hubiese en el pueblo donde fallezca. Prohibiendo como prohíbo se me ofrezca cosa alguna de cuerpo presente. Que, sobre mi sepultura, durante el año de mi defunción y misas populares de él, ardan los cuatro blandones de cera insinuados, con más cuatro velas también de cera blanca, de media libra cada una. Las cuales ocho luces arderán todo el tiempo que se Divina Majestad estuviese en el Monumento, delante de él el jueves y viernes santo del año de mi óbito. Y no alcanzando la dicha cera para todo lo dicho, se comprará la que sea ser bastante para ello. Mando que el día de mi entierro se de, de limosna a los pobres que concurran a él, dos cargas de centeno cocido. Y no habiendo proporción, por algún motivo para ello aquel día, mis testamentarios a la mayor brevedad procurarán hacerlo.

Item. Mando que, por mi alma, las de mis padres, esposa y abuelos, se invierta en misas rezadas la cantidad de nueve mil reales, además de las misas de entierro y autos. Mando y lego perpetuamente a la referida capilla de San Pedro, de la parroquial de Campo, y para su mayor adorno, tres cuadros que tengo en la casa que habito en aquel pueblo. El uno del Santo Ecce Homo, el otro de Nuestra Señora de los Dolores y el otro de San Cayetano. Los que colocarán en el altar de dicha mi capilla. Mando a la casa santa de Jerusalén, redención de cautivos y más Ordenes Mendicantes, la limosna acostumbrada con las que las dejo apartadas de mis bienes. Mando y ordeno, que en atención a hallarse de algunos años a esta parte habitando esta mi casa de San Esteban, el presbítero D. Nicolás Fernández, con poder general mío para arrendar, percibir y cobrar cuanto me pertenezca, tanto de granos cuanto de dinero, por bienes de este mi Mayorazgo, sitos en este pueblo y los comarcanos a él. Con cuyo motivo el dicho presbítero tiene conocimiento de mis arrendatarios. Si me sobreviviese y permaneciere en este país al tiempo de mi defunción, a cada uno de dichos arrendatarios que entonces me fueran deudores, les hará la rebaja que vea ser bastante por vía de limosna a cada uno. Por la que mi heredero pasará y la consentirá como si fuese hecha por mí. Pero si por algún acontecimiento, el nominado presbítero, no interviniese en lo que dejo dicho y más encargos que abajo le haré, en este caso es mi voluntad, que a los arrendatarios pobres y deudores a mi muerte, mi heredero, a los que deban más de cien reales les perdone estos y paguen lo restante. Y todo se entienda solamente de deudas pertenecientes al Mayorazgo que tengo en este país. Así como también mi heredero, se conformará en un todo, con la entrega de granos, dinero y otros efectos, que el relacionado presbítero tenga en su poder. Con inclusión de deudas y deudores, que le entregue por escrito, sin meterse con él en ajustes de cuentas. Y así mismo le entregará el dicho D. Nicolás, un inventario formado por él, de todos los muebles que tengo en esta casa, por lo que también pasará. En vista de que algunos de los muebles que en dicha casa había y tenía, los quemaron y destrozaron las tropas francesas y españolas estantes en ella. Así como quemaron la casa, bodega y cubas correspondientes a este dicho Mayorazgo, cuando quemaron la mayor parte de este dicho pueblo.

Penetrado del cariño que siempre me ha manifestado mi sobrino D. Antonio Valcarce, vecino del ya dicho lugar de Campo, y de los muchos favores que de él tengo y espero recibir, le mando a mi fallecimiento toda mi ropa de vestir, a saber: camisas, chalecos, calzones, medias, calcetas y chaquetas.

Item. Mando que, a mis criados, sin demora, se les paguen cuantas soldadas se les adeuden a mi fallecimiento. Y por vía de gratificación, a cada uno de los que estuviesen en actual servicio mío al tiempo de mi muerte, les mando veinte reales en dinero y una cama, según la bien compuesta de jergón, sábana de estopa y su manta, para que me encomienden a Dios. Mando a mi sobrina Dª. Andrea Ucieda, soltera en el día, dos muestras o relojes de oro, dos anillos de diamantes, y una cadena también de oro, con un águila del mismo metal y en ella una piedra preciosa. Declaro que en veintiuno de Febrero del año pasado de mil ochocientos diez, a testimonio de D. José González Puga, escribano en la villa de Villafranca, otorgué una cierta escritura de donación y manda. A favor de mi criada mayor Dª, María Arroyo, soltera y natural de dicha villa. Cuyo documento por el presente apruebo, confirmo y ratifica en todas sus partes. Y convencido de la particular adhesión e intereses, que me ha manifestado la sobredicha en mi conservación, existencia y aumento de mis bienes, cuyos servicios son tanto más apreciables, cuanto son más raras las criadas de esta especie. Desde luego quiero que, a mi fallecimiento, mi heredero o quien su poder tenga, la entregue mil reales en dinero, todo el ajuar de cocina, diez cargas de trigo y diez miedros de vino. Y si a mi fallecimiento no hubiese la dicha especie, la nominada Dª. María, podrá aguardar a que la haya, y cuando no, mi heredero o quien su poder detente y ella, podrán convenirse en reducirlo a metálico y precios corrientes. Mando a la citada Dª. María el sillón de montar, un arca masera, cuatro sillas pequeñas de paja y dos grandes. Una mesa regular, que está en la sala, y en la que regularmente escribo, como y ceno en el buen tiempo. Y un baulito pequeño, destinado en el día para la sobredicha guardar sus pañuelos. Todo esto se lo mando por una vez y bajo las condiciones estipuladas en la escritura de que llevo hecho mérito. Siendo como es mi voluntad, que si la nominada D.ª. María permaneciese en mi compañía, como lo espero, hasta el tiempo de mi fallecimiento, pueda permanecer en mi nominada casa del lugar de Campo, ayudando en en lo posible a mi heredero, su apoderado y testamentarios. Sin que nadie la pueda despojar de ella, ni pedir cosa alguna por su mantenimiento y renta de la dicha casa, hasta no estar totalmente cumplido este mi testamento.

Declaro y digo, que D. Alejandro Ucieda Vázquez y González, soltero en el día, y oficial militar en los ejércitos de su Majestad, es mi inmediato sucesor a mis Vínculos y Mayorazgos. Como hijo primogénito de D. Manuel Ucieda y su mujer Dª. Ana Vázquez y González, ya difunta, y vecinos de la ciudad de Segovia. Nieto con igual legitimidad de D. Francisco Vázquez y Dª. Margarita González, su consorte, ya difuntos, vecinos que fueron de Montejo de la Vega. Y la citada Margarita hermana mía legítima. Por todo lo cual el citado D. Alejandro, como sobrino mío, y sin tener otro pariente más llegado, sin contienda ni contradicción alguna, debe entrar a la posesión y goce de los dichos mis Mayorazgos. Y si llegase este a fallecer sin sucesión legítima, recaen en su hermana Dª. Andrea Ucieda, como sobrina también mía. Por todo lo cual, en todo lo remanente de mis bienes libres, raíces, muebles y semovientes, después de cumplido este mi testamento, sus mandas y legados, tanto en beneficio de mi alma como la de mis causantes, cuanto tengo en el día y pueda tener por cualquier herencia, acción o futura sucesión en cualquier jurisdicción, pueblo o lugar que sea, de todo ello dejo y nombro por mi universal heredero al nominado, mi sobrino, D. Alejandro. Para que lo lleve, goce y perciba con la suave bendición de Dios y la mía. Sin más cargas ni obligaciones, que las insinuadas en este escrito, tanto a favor de mi alma y la de mis causantes, cuanto al de los en el agraciados. Pero le ruego, que hecho cargo de los cuantiosos bienes muebles y raíces de que le dejo heredero, muy superabundantes, a cubrir cuantos desfalcos o quiebras puedan tener los tres insinuados Mayorazgos, tenga en consideración a su hermana Dª. Andrea, mirándola como a tal, y socorriéndola en sus desconsuelos y necesidades, pues no ignora que en el día es soltera, huérfana de madre y totalmente abandonada de su padre. Y para cumplir totalmente cuanto en este testamento llevo declarado, elijo y nombro por mis albaceas y testamentarios, al ya insinuado presbítero D. Nicolás Fernández, a quien suplico que, si llego a morir en mi casa del lugar de Campo, luego que tenga noticia de mi enfermedad o muerte, acuda pudiendo a ella con el fin de realizar este mi testamento. Y verificado que sea, en agradecimiento le mando mi bastón con puño de plata. Y nombro por sus acompañados a D. Eustaquio González, residente en la villa de Ponferrada, a D. Joaquín González y D. Antonio Valcarce, vecinos del dicho Campo. A los cuales y a cada uno en particular doy facultad y permiso para que de lo más acto y bien parado de mis bienes cumplan exactamente cuanto llevo relacionado. Sin para ello prorrogarles más tiempo que el muy necesario. Y sobre que les recuerdo y encargo su conciencia. Y dando como doy por nulo, de ningún valor ni efecto, otro cualquier testamento o testamentos, codicilio o codicilios, que antes de ahora haya hecho de palabra o por escrito, solemnes o nuncupativos. Solamente quiero que este, como derogatorio de todos, tenga validad y firmeza, tanto judicial como extrajudialmente. Y como tal, así lo otorgo ante el presente escribano, vecino de la villa de Bembibre, y de su número y jurisdicción. Siendo presentes por testigos llamados y rogados, los presbíteros D. Miguel de Tedejo, D. Martín Arias y D. Antonio Arias Quiroga, vecinos todos de este lugar de San Esteban. En él a diez días del mes de Julio de este año de mil ochocientos quince. El otorgante, a quien yo escribano doy fe conozco, lo firmó y firmé en fe de ello. Y de que al parecer se halla en su sano y cabal juicio, memoria y entendimiento natural. Según se demuestra por las arregladas que articuló en este acto, y demás que extra de él han ocurrido a mi presencia.

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Hermosa portada de la vieja iglesia y su portal con suelo enchinarrado.

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Detalle del suelo y pila del agua bendita.

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Algunos de los viejos mapas que se conservan.

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Arquitectura tradicional.

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Otros dos ejemplos.Probable miliario romano que separa los términos de San Esteban y Viñales.

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Antonio Gómez Marqués, maestro jubilado natural de este pueblo.

Categorías:HisToral, Reportajes

5 respuestas »

  1. Muy buen trabajo, hecho con mucha dedicación. Enhorabuena !!!! Si D. Antonio Gómez me facilita su correo, le enviaría una Tabla de filiaciones que pudiera interesarle. Saludos cordiales. Enrique Ucieda.

    • Estimado D. Enrique Ucieda:
      Disculpe la tardanza de mi respuesta, hasta la semana pasada no vi su comentario. Gracias por sus amables palabras, totalmente inmerecidas. Le agradezco enormemente su ofrecimiento. Estoy haciendo una genealogía del pueblo, por lo que su tabla de filiaciones espero me ayude a resolver algunas de las dudas que se me presentan. Un cordial saludo.
      Antonio Gómez.

  2. Cuantísima información, Antonio. Denota muchos años de investigación encerrado entre libros, viajes de archivo en archivo y trabajo silencioso. Un gran amor por la historia de su pueblo y sus habitantes. Ojalá sus esfuerzos se vieran recompensados con la publicación de un libro para goce y disfrute de todos los descendientes de los hijos de esa tierra tan hermosa entre los que me encuentro.
    Con toda mi admiración y agradecimiento.

    • Gracias por tus amables palabras. Algún otro pequeño trabajo es posible. El libro lo veo muy complicado.

      • Estimado D. Antonio Gómez, le renuevo el ofrecimiento hecho en correo anterior del 2022, si me facilita su correo, le enviaría una Tabla de filiaciones que pudiera interesarle. Saludos cordiales. Enrique Ucieda

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