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Los propietarios de las cafeterías, podrán, según su criterio permitir o prohibir la entrada y permanencia de perros en sus locales.

perro bar  (2)

ORDENANZA Nº 23 DE TENENCIA DE PERROS Y OTROS ANIMALES DOMESTICOS.

– Publicada en el B.O.P nº 143, de fecha 26/06/1.997.

– Publicada en el B.O.P nº 21, de fecha 27/01/2000.

TITULO I.- Disposiciones Generales.

Artículo 1.- Objeto. Esta Ordenanza tiene por objeto regular aquellos aspectos relativos a la salubridad y seguridad ciudadana en relación con la tenencia de animales domésticos por particulares, ya sea en concepto de mascotas o animales de compañía, o en ejercicio de una actividad, dentro del término de Toral de los Vados.

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Artículo 17. Entrada a establecimientos. 1.- Los propietarios de establecimientos públicos de todo tipo, tales como hoteles, restaurantes, bares, cafeterías o similares, podrán según su criterio y las características del animal, permitir o prohibir la entrada y permanencia de perros en sus locales, debiendo señalizarlo adecuadamente. Aún contando con su autorización, se exigirá para la entrada y permanencia que los perros lleven collar con la chapa de identificación sanitaria, estén sujetos por correa o cadena y vayan provistos de correspondiente bozal, si sus características así lo aconsejan.

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1 respuesta »

  1. Debes solicitarlo a la jcyl y al ayuntamiento y tener una pegatina que diga permiso para animales y tener un lector de chip y pedir la cartilla de vacunación si no puedes ser sancionado queda claro

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