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La Junta cierra definitivamente Ponferrada y sus pedanías

CAndado [Resolucion de Escritorio]

Confinan Ponferrada desde ya ,durante 14 días, pedanías incluidas .Cierra todo a las 22h y los bares a las 23h

Pues bien, según consta en el informe de la Dirección General de Salud Pública de fecha 21 de octubre de 2020, el municipio de Ponferrada presenta una situación epidemiológica que evidencia la necesidad adoptar medidas de prevención que afectan a la movilidad y circulación de las personas así como al desarrollo de diversas actividades que, por sus características, puedan favorecer la propagación del virus, a los efectos de evitar la posible expansión descontrolada de la COVID-19 y contener, por tanto, lo que ya parece una ineludible transmisión comunitaria de la pandemia. Asimismo, debe tenerse en cuenta que por su proximidad y conexión, las medidas se deben aplicarse, además de a la Ciudad de Ponferrada, a los siguientes barrios y núcleos de población: Columbrianos, Dehesas, Fuentesnuevas, Otero, San Andrés de Montejos, San Lorenzo, Santo Tomás de las Ollas, Toral de Merayo, Bárcena del Bierzo, Campo, Lombillo de los Barrios, Puente Boeza, Salas de los Barrios, y Villar de los Barrios.

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RESUELVO Primero.– Medidas específicas preventivas en relación con el contacto social, a aplicar en la ciudad de Ponferrada, incluidos los barrios y núcleos de población siguientes: Columbrianos, Dehesas, Fuentesnuevas, Otero, San Andrés de Montejos, San Lorenzo, Santo Tomás de las Ollas, Toral de Merayo, Bárcena del Bierzo, Campo, Lombillo de los Barrios, Puente Boeza, Salas de los Barrios, y Villar de los Barrios. 1. Se restringe la entrada y salida de personas en la ciudad de Ponferrada, así como en los barrios y núcleos de población citados, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. d) Retorno al lugar de residencia habitual. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros. g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables. j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

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