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Prohibido fumar en la terraza

AF2 Toral le informa que a las 00:00 horas del 17 de octubre entra en vigor el“ACUERDO 71/2020, de 15 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto de la Junta de Castilla y León” que introduce nuevas restricciones para establecimientos de hostelería y restauración.

A continuación le indicamos algunas de las principales modificaciones citadas en el acuerdo:

· Consumo de tabaco y asimilados: En ningún caso se podrá fumar en terrazas, veladores o similares. Aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, cigarrillos electrónicos, vapeadores o asimilados.

· El aforo para consumo en el interior de los establecimientos  no podrá superar en mesa, el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40 comensales y del 50% en el caso de más de 40 comensales.

· El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie.

· Tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de ellas.

Recordarle que en el ACUERDO 64/2020, de 8 de octubre se indicaba que antes y después del consumo o durante el tiempo de espera entre consumos de alimentos y/o bebidas es obligatorio el uso de la mascarilla.

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