Sin categoría

Medidas sanitarias preventivas sobre control de acceso y aforo en los cementerios.

  1. Entre los días 24 de octubre de 2020 y 8 de noviembre de 2020, los titulares de los cementerios deberán cumplir las siguientes medidas preventivas:
    a) Se establecerán controles de acceso en los cementerios procurando que el aforo se mantenga al 50%, garantizando el mantenimiento de la distancia interpersonal.
    El aforo se calculará sobre el espacio libre de construcciones del cementerio y se considerará que la superficie de cementerio a ocupar por cada persona será de aproximadamente cuatro metros cuadrados.
    b) Cuando las características del cementerio lo permitan deberá establecerse un doble circuito facilitando el tránsito de personas en un solo sentido por el recinto del cementerio, evitando el cruce de personas por los caminos.
    c) En todo caso, se deberán emplear todos los medios necesarios para que se mantenga en todo momento el uso de la mascarilla, la distancia interpersonal de al menos 1,50 metros y las medidas de higiene y protección.
  2. A fin de garantizar la asistencia a los cementerios en condiciones de seguridad sanitaria, podrán establecer límites en el tiempo de permanencia en el cementerio y en CV: BOCYL-D-16102020-20
    Boletín Ofcial de Castilla y León Núm. 215 http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 – ISSN 1989-8959 Viernes, 16 de octubre de 2020 Pág. 40066
    los aparcamientos con el fin de facilitar el control del aforo al que se refiere el apartado anterior.
  3. Se recomienda, recordar a los usuarios, mediante cartelería visible u otros medios, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con la COVID-19.
  4. El titular del cementerio mantendrá las medidas de higiene y limpieza indicadas en el Anexo 2.1 del Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, en las zonas y dependencias más frecuentadas, así como en los aseos, en caso de existir.
  5. Los asistentes deberán cumplir las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias.
    Segundo.– Efectos.
    La presente orden producirá efectos desde el 24 de octubre de 2020 hasta el 8 de noviembre de 2020, ambos inclusive.
  6. INDICACIONES DIOCESANAS PARA LA CELEBRACIÓN DE LA SOLEMNIDAD DE TODOS LOS SANTOS Y LA CONMEMORACIÓN DE TODOS LOS FIELES DIFUNTOS EN LA SITUACIÓN ACTUAL DE PANDEMIA POR EL C O V ID -19

Categorías:Sin categoría

Deja un comentario