

PARADELA DEL RÍO
(10 DE ABRIL DE 1753).- SIGLO XVIII
Esta colaboración se ha realizado pensando en los vecinos de Paradela y de la Vega, y también dedicada a mis primos y tíos de Gijón que pese a la distancia, siempre han mostrado un gran cariño a esta tierra que les vio nacer y con la que siempre han mantenido y mantienen lazos muy afectivos.
Desde el año 1749 se realizaron en los 15.000 lugares con que contaba la Corona de Castilla una minuciosa averiguación a gran escala de sus habitantes, propiedades territoriales, edificios, ganados, oficios, rentas, incluyendo los censos; incluso de las características geográficas de cada población. Fue ordenada por el rey Fernando VI a propuesta de su ministro el Marqués de la Ensenada y recibe hoy el nombre de Catastro de Ensenada.
Comparecen ante el juez subdelegado en Paradela del Río las siguientes personas:
*Bernardo Vidal, alcalde pedáneo.
*Andrés Cuadra, procurador.
*Baltasar Broco
*Crisóstomo Álvarez, como regidor
*Matías Valcarce, como perito.
*Matías Broco, como perito.
Todos ellos nombrados en este lugar para responder a una serie de preguntas relacionadas con el pueblo de Paradela, sus ocupaciones y sus habitantes. Se les toma juramento ante el escribano y prometen decir la verdad.
1º) Paredela del río es un lugar de Señorío1 perteneciente al Real monasterio de San Bernardo de Carracedo, al que paga cada año 18 reales de vellón2 y 70 cuartales de centeno por razón de foro3 perpetuo de los montes y sitios comunes.
2º) Espacios o terrenos de la localidad: huertas de regadío y secano que producen hortalizas, tierras trigales con un año sin cultivo en el que quedan en secano, tierras linares o de lino, tierras que producen cebada, tierras centenales. Además castaños injertados y bravos, nogales y prados de regadío y de secano.
3º) Medidas utilizadas: Una carga se compone de cuatro fanegas, una fanega de cuatro cuartales, un cuartal de tres celemines y un celemín de cuatro cuartillos.
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1 Se trata de una donación hereditaria de tierras y vasallos, incluida la jurisdicción, dada por monarcas a nobles o clérigos, en este caso, como pago por servicios prestados o recompensa a méritos adquiridos, o por su mera voluntad. Bajo las cortes liberales de Cádiz, 1812, fue suprimido. 2 Moneda española, creada en el siglo XVII, en época de Felipe IV o de Carlos II. A partir del siglo XVIII, su equivalencia se fijó en una vigésima parte de los ocho reales. En ciertos ambientes, permaneció en uso aún después de la introducción de la peseta. Resulta complica buscar su equivalencia con los euros actuales. 3 Contrato por el cual alguien cede a otra persona o institución el dominio útil de algo mediante un canon o pensión.
4ª Producción vinícola: El jornal de viña de buena calidad produce cada año cosechado 3 cántaras de vino (cada cántara equivaldría a 16 litros), el jornal de viña de mediana calidad, 2 cántaras, y el de mala calidad, una cántara. Una cántara de vino vale 5 reales de vellón.
5º) El derecho de diezmo y el voto de Santiago: Las tierras de Paradela contribuyen con el derecho de diezmo. Consiste en que cada vecino paga una medida de cada diez que recoge, quedando nueve para él. El beneficiario es el monasterio de Carracedo. También se abona el impuesto conocido como voto de Santiago, porque es el patrón de España y es un compromiso adquirido por los reinos cristianos después de la batalla de de Clavijo (año 844). Los vecinos pagan al Arzobispado de Santiago dos cuartales de centeno en grano por cada junta de bueyes.
Marino Castro
Categorías:Colaboradores


















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