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Reglamento para el régimen y administración del cementerio de Toral de los Vados

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Reglamento para el régimen y administración del cementerio de Toral de los Vados

El siguiente  documento, que amablemente nos ha trascrito , tal cual estaba escrito, nuestro colaborador José Vicente González, es un borrador de un posible reglamento, pero no sabemos si llegó aprobarse, aunque se puede suponer que sí (aunque desconocemos si hubo modificaciones).

Sabemos que al menos hay otro reglamento del año 1908.Comparando uno y otro, pensamos que el mostrado es más reciente, y podría corresponderse con la ampliación del cementerio que se hizo en 1926, y que pasó a propiedad municipal.

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Reglamento para el régimen y administración del cementerio de Toral de los Vados

Al ayuntamiento de Villadecanes

Resultando que el vecindario de Toral de los Vados, de conformidad y con anuencia de la autoridad eclesiástica acordó ampliar el campo santo y lo recibió por cuenta del pueblo disponiendo.

A-Que por cada lápida que se coloque en las sepulturas paguen los interesados dos pesetas cincuenta céntimos al año, y cincuenta céntimos de peseta también por cada cruz.

B- Qué el vecino que no contribuya por las obras del ensanche del cementerio pague tres pesetas por sepultura de adulto y una peseta por la de pábulo.

C- Qué el cementerio una vez ampliado lo adecente una comisión de vecinos designados en la fecha del acuerdo de referencia.

Resultando que esa comisión asociada después a tres o cuatro vecinos amplió dicho acuerdo imponiendo a las ( ¿ ) excluidas del nuevo, veinte pesetas anuales o quinientas de una vez, siendo esta una cuota demasiado excesiva en relación con la de los sepultureros.

Considerando aparte la nulidad de lo actuado defectuoso o inútil para su objeto, que las comisiones de referencia igual que el pueblo de Toral de los Vados y su junta administrativa que también intervino e interviene en el asunto se han extra limitado respecto del particular excediéndose en el ejercicio de funciones que no tienen peso y uno y otras malamente contribuyen, pues nadie por evidente y notorio que cobre a los ayuntamientos encargados de velar por la higiene y salubridad, incumbe cuando afecta a los  incentivos bien sean locales o de municipio.

Por lo expuesto y teniendo en cuenta que la iniciativa del vecindario de Toral de los Vados es laudable y debe secundarse dándole forma legal los concejales que escriben tienen el honor de proponer a la Corporación Municipal de que forman parte que es beneficio público y con las reformas que conceptúe necesarias se digne autorizar al Gobierno Civil para su acusivo el siguiente.

REGLAMENTO

Para el régimen del cementerio de Toral de los Vados

DISPOSICIONES GENERALES

Art 1°- Se declara “local” el cementerio católico del pueblo de Toral de los Vados respetándose empero los derechos que haya reservado y tenga en él la Autoridad eclesiástica o fábrica de la iglesia.

Art 2°- Por delegación del ayuntamiento y sin perjuicio de la inspección que las leyes le atribuyan se confiere a la junta administrativa de Toral de los Vados la administración del cementerio correspondiéndole en consecuencia la distribución de zonas, venta de terreno para sepulturas percepción de los derechos o emolumentos que procedan según tarifa, exceptuando los que pertenezcan a la fábrica de la Parroquia si los tuviere por costumbre o por cualquiera otro motivo, reparación del Campo Santo y nombramiento separación y pago del enterrador que es por ahora el único encargado del servicio del cementerio.

Art 3°- Las llaves del mismo serán dos de las cuales obrará una en poder del Párroco y otra en el del presidente de la junta administrativa del pueblo.

Art. 4°- La conducción de cadáveres al cementerio se harán con las solemnidades de costumbre o con aquellas que los interesados dispongan , observándose siempre y en todo caso, bajo la responsabilidad consiguiente, las disposiciones sanitarias o de higiene que las leyes determinen.

Art. 5°- No se dará sepultura a ningún cadáver ni tampoco se procederá a su exhumación sin la licencia o en su caso orden de la autoridad competente incurriendo quien tales actos autorice o ejecute en la responsabilidad que las leyes establezcan.

Art. 6°- Nadie ni por motivo ni pretexto alguno faltará a la consideración y respeto debido al lugar sagrado “ cementerio” y quienes allí no guarden composturas causen escándalo o realicen actos contrarios al decoro debido y buen parecer, serán desde luego expulsados por el encargado del cementerio o autoridad que tal presencie, sin perjuicio de que esta aquel o entrambos cumplan inmediatamente el deber en que se hayan de comunicar el hecho a los Tribunales para que procedan a lo que haya lugar.

DE LAS ZONAS Y SEPULTURAS.

Art. 7°- Por ahora y mientras nuevos ensanches del cementerio no permitan distribuirlo en Zonas, todas las sepulturas serán de igual clase o categoría y precio, diferenciándose únicamente en su condición de temporales o perpetuas y de párbulos ( sic) o de adultos según dispone el artículo 10° décimo.

Art. 8° – Se determinará sin embargo y desde luego si ya no lo estuviera, el espacio que se considere suficiente para la inhumación de los eclesiásticos que por precepto legal deben de enterrarse con separación de los que no tienen ese carácter, para el enterramiento de las personas desvalidas o muertas en vía pública que no puedan identificarse y cadáveres cuya inhumación se ordena por providencia judicial, y para el Osario en que deben de conservarse los restos que a su tiempo se extraigan de las sepulturas correspondientes.

Art. 9°- La capacidad de las sepulturas todas con número correlativo y en filas uniformes también enumeradas será la siguiente.

PARA ADULTOS.

Profundidad 1,70 metros

Ancho 0,80 “”

Largo 2,00 “” Debiendo mediar entre una y otra sepultura por cada uno de sus cuatro lados treinta centímetros de separación.

PARA PARBULOS

Profundidad 1,20 metros

Ancho 0,60 “”

Largo 1,25 “” Quedando entre una y otra la separación de veinticinco centímetros por cada uno de sus cuatro lados.

DE LAS TARIFAS Y ENTERRAMIENTOS.

Art. 10°- Los enterramientos así de adultos como de párbulos se dividen en perpetuos o temporales siendo de ocho años la duración de los segundos.

Art. 11°- Por cada sepultura no perpetua, gratis para los vecinos que costearon el ensanche del cementerio pero no para las personas de su familia cuyas sepulturas quedan sujetas a la regla general, pagarán los interesados tres pesetas siendo de adulto y una si fuera de o para párbulo, en cuya obligación quedan incluidos los que en la fecha del ensanche no tenían, pero que después adquirieron la condición de vecino domiciliado o residente en el pueblo.

Art. 12°- Las Cruces, Lápidas, y Berjas, devengarán cada una 0,50, 2,50, y 10 pesetas respectivamente por año o parte de él que permanecieran en el cementerio o sobre la sepultura respectiva, entendiéndose que la propiedad de las sepulturas no perpetuas de que trata el artículo anterior, y el consiguiente derecho a las cruces lápidas y berjas de referencia termina a los ocho años de la inhumación por ser este tiempo el que , dadas las condiciones del terreno , se considera necesario para hacer en aquellas nuevos enterramientos.

Art. 13°- Por cada sepultura de adulto a perpetuidad se pagarán sesenta pesetas de una sola vez por la de párvul, treinta pesetas en igual forma.

Art. 14°- Las Cruces, Lápidas y Berjas que se coloque en las sepulturas perpetuas de adultos, pagarán también de una sola vez cada una 5, 25, y 35 pesetas respectivamente, y la mitad las de párbulos, pudiendo los interesados renovar o reproducir libre y gratuitamente dichas Cruces, Lápidas, y Berjas cuando lo consideren necesario o conveniente.

DE LOS INGRESOS GASTOS Y CONTABILIDAD.

Art. 15°- Los derechos de que tratan los artículos 11, 12, 13, y 14.se devengan en el acto del enterramiento o inhumación y serán entregados mediante recibo al Depositario Recaudador que la Junta Administrativa designará desde luego al efecto.

Art. 16°- Sí los interesados no realizaran en el día del enterramiento el pago de la sepultura como también el de las Cruces Lápidas y Berjas según que estas sean temporales o perpetuas dicho Recaudador les avisará para que lo hagan en un término prudencial que no exceda de ocho días pasados los cuales sin más aviso y previa certificación del descubierto autorizada por aquel funcionario de despachar contra los morosos por la Alcaldía del Ayuntamiento a que corresponde Toral de los Vados apremio administrativo según Instrucción urdiendo si lo estima oportuno emplear también contra aquellos la vía judicial que será única a falta de agente ejecutivo idóneo a juicio de la misma Alcaldía.

Art. 17°- El Depositario Recaudador como tal será civilmente responsable de la gestión ante la Junta Administrativa, y está a su vez lo será ante el Ayuntamiento en cuanto afecte al cementerio y su buena administración.

Art. 18°- La Junta Administrativa y en su nombre el Presidente de ella llevará sin excusa de ningún género los libros siguientes: Uno en que por orden de fechas se registren todos los enterramientos y cuantas exhumaciones se realicen anualmente en el cementerio, consignando el precio de las sepulturas de pago, número de estas y de la fila a que correspondan, el precio también de las Cruces, Lápidas, y Berjas que se coloquen incluso en las sepulturas gratuitas y el vencimiento anual de las no perpetuas.

Otro en que de igual manera de anotar los ingresos del cementerio explicando el concepto de los mismos y nombre y apellidos de quien los realice.

Y otro en que también por orden de fechas se consignen los gastos que ocurran en cada año, tales como reparación del cementerio pago del Depositario y enterrador y otros que legalmente afecten al mismo cementerio.

Art. 19°- El Depositario Recaudador llevará obligatoriamente a su vez :

Un libro foliado de recibos numerados autorizados por el mismo y el Presidente de la Junta Administrativa. De estos recibos que serán talonarios se entregará uno a quien corresponda quedando el otro unido al mencionado libro como comprobante de la operación.

Otro en que por orden de fechas anote todos los ingresos que realice explicando quien los verifica, por que concepto y número del recibo que lo acredite y

Otro en que de igual forma consigne los pagos que haga en el año conservando los justificantes, que no tendrán validez sin la revisión del “ conforme” del Presidente de la Junta Administrativa.

Art. 20°- El Depositario Recaudador en la primera quincena del mes de Enero de cada año cuenta justificada de los ingresos y gastos habidos en el anterior, a la Junta Administrativa, que después de examinada y decidir respecto de ella lo que no esté procedente, dentro de la segunda quincena de dicho mes lo pasarán al Ayuntamiento para su acuerdo.

Art. 21°- Estas cuentas, cuyo resultado se consignará en el libro de actas de la Corporación municipal, se devolverán una vez aprobadas por la misma a la Junta Administrativa del pueblo intrépido.

Art. 22°- La existencia de estas cuentas caso de haberlas se irá acumulando en tanto cuanto sea posible, y mediante recibo en forma para resguardo de los demandantes, tendrá ingreso en arcas municipales con única y exclusiva afiliación del cementerio a cuenta que la Junta Administrativa y Depositario Recaudador dar de ello garantía personal y debidamente la cantidad o cantidades que de año en año vayan constituyendo y anotando dicha existencia de que en tal caso se derive cargo la Junta o su Depositario.

Art. 23°- Se declara obligatoria la comisión que por tanto no podrá negarse, de Sepulturas Cruces Lápidas y Berjas, serán unas y otras a voluntad de los interesados temporales o perpetuas y la cuota de las segundas – las perpetuas- se liquidarán conforme a los artículos 13 y 14 sea cualquiera la fecha de las mismas posterior al ensanche del cementerio.

Art. 24°- Las dudas que ocurran en la interpretación o para cumplir debidamente este reglamento, las resolverá la Corporación Municipal oyendo previamente a la Junta Administrativa del Cementerio.

Toral de los Vados ( o Villadecanes, lo mismo da ) Fecha la que se quiera o convenga y a continuación la firma de dos, tres, o más concejales en ejercicio.

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