La Junta aprueba el cambio de nombre del Ayto. de Villadecanes por el de Toral de los Vados
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
C. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO COMARCAL DEL BIERZO (LEÓN)
ACUERDO del Pleno del Consejo Comarcal del Bierzo, de 12 de febrero de 2010, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Villadecanes por la denominación Toral de los Vados.
A iniciativa del Ayuntamiento de Villadecanes (León), se inició el procedimiento para el cambio de denominación del municipio por la denominación Toral de los Vados.
En el procedimiento de cambio de denominación del municipio de Villadecanes se han observado los trámites establecidos en el artículo 24 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
El procedimiento ha sido iniciado por acuerdo del Ayuntamiento de Villadecanes, consta la práctica del trámite de información pública y los informes favorables de la Diputación de León, de la Real Academia de la Historia y de la Universidad de León.
Resulta acreditado en el expediente que el cambio de denominación se ajusta a la tradición histórica y que la denominación propuesta no coincide ni produce confusión con otras denominaciones ya existentes.
Por ello, en ejercicio de la competencia atribuida por delegación de la Junta de Castilla y León (Decreto 76/2006, de 26 de octubre, «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 210, de 31 de octubre de 2006), se adopta este acuerdo:
Primero.– Aprobar el cambio de la denominación del municipio de Villadecanes por la de Toral de los Vados.
Segundo.– Comunicar este acuerdo a la Administración General del Estado para su anotación en el Registro de Entidades Locales y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y a la Junta de Castilla y León para su anotación en el Registro de Entidades Locales y publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Tercero.– Una vez publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» el acuerdo adoptado, se notificará al Ayuntamiento interesado, a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, Subdelegación del Gobierno en León y Delegación Provincial del INE.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro derecho que estimen oportuno en defensa de sus intereses. No obstante, con carácter previo y potestativo, este acuerdo podrá ser recurrido en reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, sin que en este caso pueda interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta de aquél, siendo el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición de un mes.
Ponferrada, 20 de abril de 2010.
El Presidente
del Consejo Comarcal,
Fdo..: JOSÉ LUIS RAMÓN CORRAL
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