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Dos de los nueve aspirantes a vigilantes municipales, son de Toral de los Vados

Dos de los nueve aspirantes a vigilantes
municipales,  son de Toral de los Vados

Tras pasar un reconocimiento médico los nueve aspirantes a
vigilantes municipales, dos de ellos de Toral, tendrán que pasar la prueba  de aptitud física, el día 26 de febrero en el
Campo la Devesa (Bembibre).

Los que tendrán que pasar la prueba  de aptitud física, si quieren, son:

BLANCO VOCES ANA Mª – FERNÁNDEZ CAMPELO JOSE MANUEL- FERNÁNDEZ
RODRÍGUEZ JOAQUÍN   MIGUEL- FERNÁNDEZ VILLAR PABLO- GARCÍA GONZÁLEZ
ALBERTO- GARCÍA MORAN ABEL- LOPEZ GONZALEZ  DAVID- RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, DAVID- SOLLA
MARCELO, MÓNICA.

+ Información en: http://www.aytovilladecanes.com/home/index.php?option=com_content&task=view&id=686&Itemid=1

11/09/2009

El
Ayto. de Villadecanes- Toral de los Vados incorpora próximamente dos
Vigilantes Municipales

Vigilante Municipal

 

El Vigilante
Municipal, pertenece a la Escala de Administración Especial, Subgrupo de
Servicios Especiales, Vigilante Municipal, clasificada en el Grupo C, Subgrupo
C2, de los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público y dotada con el sueldo, trienios, pagas
extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la
legislación vigente

 

Diferencia entre vigilantes y policía local

Artículo 8. – Vigilantes Municipales. 
 
1. En los municipios donde no exista Cuerpo de Policía Local, podrán crearse
hasta un 
máximo de siete plazas de Vigilante
Municipal
, que ostentarán el carácter de agente de 
la autoridad en el ejercicio de sus funciones. A partir de este número, los
municipios 
deberán crear Cuerpo de Policía Local, en la forma y con los requisitos
establecidos en 
el artículo 6 de esta Ley. 
Las plazas de Vigilantes Municipales sólo se podrán crear en aquellos
municipios donde 
no esté constituido Cuerpo de Policía Local. 
2. Los Vigilantes Municipales ejercerán las funciones encomendadas a los
Cuerpos de 
Policía Local y en particular: 
a) Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias
municipales. 
b) Regular el tráfico en el núcleo urbano, de acuerdo con las normas de
circulación. 
c) Participar en las tareas de auxilio al ciudadano y de protección civil, de
acuerdo 
con lo dispuesto en las leyes. 
d) Velar por el cumplimiento de Reglamentos, Ordenazas, Bandos, Resoluciones

demás disposiciones y actos municipales. 
3. Los Vigilantes Municipales se clasifican en el Grupo C, y la titulación
requerida para 
el acceso a las plazas será la establecida por la vigente legislación sobre
Función 
Pública. 
4. En los municipios donde exista Cuerpo de Policía Local, el personal que
realice 
funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con
la 
denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos, no tendrá
la 
condición de agente de la autoridad. 
 
-No pueden llevar arma de fuego 

 

Af2

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