Dos de los nueve aspirantes a vigilantes
municipales, son de Toral de los Vados
Tras pasar un reconocimiento médico los nueve aspirantes a
vigilantes municipales, dos de ellos de Toral, tendrán que pasar la prueba de aptitud física, el día 26 de febrero en el
Campo la Devesa (Bembibre).
Los que tendrán que pasar la prueba de aptitud física, si quieren, son:
BLANCO VOCES ANA Mª – FERNÁNDEZ CAMPELO JOSE MANUEL- FERNÁNDEZ
RODRÍGUEZ JOAQUÍN MIGUEL- FERNÁNDEZ VILLAR PABLO- GARCÍA GONZÁLEZ
ALBERTO- GARCÍA MORAN ABEL- LOPEZ GONZALEZ DAVID- RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, DAVID- SOLLA
MARCELO, MÓNICA.
+ Información en: http://www.aytovilladecanes.com/home/index.php?option=com_content&task=view&id=686&Itemid=1
El
Ayto. de Villadecanes- Toral de los Vados incorpora próximamente dos
Vigilantes Municipales
Vigilante Municipal
El Vigilante
Municipal, pertenece a la Escala de Administración Especial, Subgrupo de
Servicios Especiales, Vigilante Municipal, clasificada en el Grupo C, Subgrupo
C2, de los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público y dotada con el sueldo, trienios, pagas
extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la
legislación vigente
Diferencia entre vigilantes y policía local
Artículo 8. – Vigilantes Municipales.
1. En los municipios donde no exista Cuerpo de Policía Local, podrán crearse
hasta un
máximo de siete plazas de Vigilante
Municipal, que ostentarán el carácter de agente de
la autoridad en el ejercicio de sus funciones. A partir de este número, los
municipios
deberán crear Cuerpo de Policía Local, en la forma y con los requisitos
establecidos en
el artículo 6 de esta Ley.
Las plazas de Vigilantes Municipales sólo se podrán crear en aquellos
municipios donde
no esté constituido Cuerpo de Policía Local.
2. Los Vigilantes Municipales ejercerán las funciones encomendadas a los
Cuerpos de
Policía Local y en particular:
a) Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias
municipales.
b) Regular el tráfico en el núcleo urbano, de acuerdo con las normas de
circulación.
c) Participar en las tareas de auxilio al ciudadano y de protección civil, de
acuerdo
con lo dispuesto en las leyes.
d) Velar por el cumplimiento de Reglamentos, Ordenazas, Bandos, Resoluciones
y
demás disposiciones y actos municipales.
3. Los Vigilantes Municipales se clasifican en el Grupo C, y la titulación
requerida para
el acceso a las plazas será la establecida por la vigente legislación sobre
Función
Pública.
4. En los municipios donde exista Cuerpo de Policía Local, el personal que
realice
funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con
la
denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos, no tendrá
la
condición de agente de la autoridad.
-No pueden llevar arma de fuego
Af2
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