PROFILAXIS
PUBLICA DE LAS ENFERMEDADES VENEREAS EN ORENSE
Páginas: 23
Imprenta: Taller tipográfico de A. Otero
Edición: 1919
Precio aprox.: 50 Euros.
Es curioso que las autoridades sanitarias -léase Ministerio de la Gobernación- dieran instrucciones al pueblo llano en aquellos momentos, para que el contagio de las enfermedades venéreas no supusiese una plaga endémica en el país.
(Digo, en otro lugar, que a este mal se le llamó también «morbo gálico» ya que los franceses -y las francesas- la extendieron por Europa, aunque fuesen los españoles quienes la importamos de América).
El libro que nos ocupa -curioso folleto- está dividido en veintiún capítulos con títulos tales como CASAS DE PROSTITUCIÓN, DE LAS AMAS DE CASA O ENCARGADAS, PROSTITUTAS E INSCRIPCION, PROSTITUTAS PRIVADAS, DE LAS DUEÑAS DE CASA DE CITAS, RECONOCIMIENTOS, MEDICO OFICIAL RECONOCEDOR, CLASIFICACION DE LAS CASAS DE LENOCINIO Y DE LAS PROSTITUTAS y de los que extraemos varios datos que seguramente llamarán la atención al lector ávido de curiosidades.
«Las casas de lenocinio de Orense -públicas, privadas y de citas- se clasificarán en dos categorías: de primera y de segunda clase y, también las mujeres: de primera y de segunda clase».
«La Comisión, teniendo en cuenta los ingresos calculados al confeccionar el Reglamento, acuerda hacer la siguiente distribución de fondos:
a.- Jefe Técnico, 500 pesetas
b.- médico reconocedor: 1000 pesetas
c.- agente policiaco adscrito al servicio: 365 pesetas.
d.- conserje: 400 pesetas.
En el capítulo VII, en donde se habla de las prostitutas privadas se puede leer que «las mujeres que se dediquen a la prostitución privadamente en sus domicilios, tendrán las mismas obligaciones que las amas de casa y sufrirán los reconocimientos bisemanales en el Dispensario».
«Cualquiera que sea la categoría de las casas, en todas ellas habrá los aparatos y preparados medicinales siguientes:
a.- dos irrigadores para inyecciones vaginales.
b.- un especulum bivalvo esterizable.
c.- una solución timolada al 1/1000 de sublimado o pergamanato potásico.
d.- pomada de calomenanos al 3%.
e.- tintura de yodo
y en cada gabinete, lavabo o bidé, jabón y toallas limpias para que el cliente pueda hacer uso con garantías».
«No se permitirá establecer casas de prostitución en las inmediaciones de edificios religiosos o destinados a la enseñanza ni donde se expendan bebidas».
«Toda mujer que desee establecer una casa de prostitución, hará una solicitud, acompañada de su retrato o cédula personal en la que consignará los datos referentes a su filiación, clase y categoría de la casa, así como los retratos y cédulas personales de las pupilas que tenga».
«Las pupilas practicarán una irrigación vaginal con agua hervida boricada al 4%, timolada o sublimada al 1/1000 antes y después de cada acto».
«Tendrán a disposición de los clientes, pomadas por si desea usarla como preservativo».
«Queda rigurosamente prohibido el ejercicio de la prostitución clandestina debiendo las mujeres que deseen dedicarse a este tráfico, proveerse de un certificado sanitario».
«Las dueñas de casas de citas no podrán dedicarse a la prostitución activa sin dar aviso a la Policía para que las considere prostitutas privadas».
«Las mujeres que ejerzan en una o dos casas distintas de citas tres veces en un periodo de tiempo de doce meses serán consideradas como prostitutas públicas».
Un folleto curioso, éste, y de un valor histórico importante por cuanto la edición es muy antigua y que, posiblemente no se encuentra en librerías de viejo.
Y, además de interesante, curioso porque, a pesar de los años transcurridos desde su edición -casi noventa – sigue vigente en la actualidad y merece la pena darlo a conocer.
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Pues sí, muy curioso… el comentario. Alguno parece haber perdido el norte… y el sur, será por el calor!. Desertor del seminario no, pero sin duda monaguillo lo has sido algunos años 🙂
Salud,
Carlos